El Papa modifica algunos aspectos de las penas canónicas en un nuevo Motu Proprio Un religioso que procure un aborto o abuse de un menor no será automáticamente expulsado de su orden
"Un religioso debe ser expulsado del instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a no ser que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el Superior Mayor considere que la expulsión no es del todo necesaria y que se puede disponer de otras maneras suficientes para la corrección del religioso y el restablecimiento de la justicia, así como la reparación del escándalo"
El Papa Francisco acaba de publicar un nuevo 'Motu Proprio' en el que modifica el canon 695.1 del Código de Derecho Canónico, que afecta a los delitos cometidos por religiosos y religiosas en lo tocante a abusos a menores o a procurar el aborto, y que deja en manos del superior mayor de cada congregación la potestad de destituir al culpable o, en su caso, "tomar otras medidas suficientes para la corrección del religioso y la restauración de la justicia o para reparar es escándalo".
En concreto, la nueva norma, que lleva por título 'RECOGNITUM LIBRUM VI', establece una nueva lectura de dicho canon, en la que se leerá lo siguiente:
"Un religioso debe ser expulsado del instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a no ser que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el Superior Mayor considere que la expulsión no es del todo necesaria y que se puede disponer de otras maneras suficientes para la corrección del religioso y el restablecimiento de la justicia, así como la reparación del escándalo".
Y qué dicen los cánones 1395.2 y 1398?
13.95 § 2.- El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
1398.- "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae."
Los cambios, tal y como apunta el Motu Proprio, se hacen "a efectos de coherencia con los cánones de otros libros del Código" después de la aprobación de la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, que modificó el Libro VI del Código de Derecho Canónico, el correspondiente a las sanciones en la Iglesia.
El nuevo texto se aprueba "habiendo consultado al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica", y surte efecto a partir de hoy, una vez se publique en L'Osservatore Romano.
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