La sentencia estima que no había razón alguna para echarla Condenan al obispado de Cádiz a readmitir a una trabajadora despedida "por represalias"
Primer varapalo judicial a monseñor Rafael Zornoza y a su ecónomo, Antonio Diufaín
El magistrado asegura, además, que “no existe el más mínimo motivo que pudiera explicar alguna otra motivación de un despido sin causa alguna que lo justifique, después de casi 20 años de prestación de servicios”
Se condena al obispado a la readmisión de la trabajadora con el sueldo que tenía antes y al abono de los salarios atrasados desde que se llevo a cabo el despido
Se condena al obispado a la readmisión de la trabajadora con el sueldo que tenía antes y al abono de los salarios atrasados desde que se llevo a cabo el despido
La diócesis de Cádiz, regentada por Rafael Zornoza, con la inestimable ayuda de su ecónomo, Antonio Diufaín, acaba de recibir su primer varapalo judicial. En efecto, el juzgado de lo Social número 3 de Cádiz obliga a la diócesis a readmitir a una trabajadora, que, según la sentencia, había sido despedida “por represalias” y por vulnerar sus derechos fundamentales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso RD, dictamina, en efecto, que queda probado que el obispado vulneró los derechos fundamentales de una trabajadora, “despidiéndola como un acto de represalia”.
La sentencia asegura que “dado que no se acredita causa alguna que justifique una decisión de despido, que se reconoce improcedente en el acto de juicio por el Obispado demandado, debemos presumir que el despido se produce como acto de represalia por las pugnas judiciales existentes entre las partes litigantes, más en concreto por los actos de la demandante impugnando la modificación de sus condiciones laborales y las de su marido impugnando la sanción en relación a unos actos llevados a cabo de manera unitaria por el referido matrimonio, supuesto en el cual se ha de concluir que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador, garantía de la indemnidad, que debe determinar la calificación del despido como nulo, con la consiguiente estimación de la demanda en el sentido de declarar nulo el despido al tratarse de una represalia empresarial”
Según la sentencia, la represalia del obispado de Cádiz consistió “en el despido, que influye directamente en la economía familiar del matrimonio al eliminar una de las fuentes de financiación de las cargas familiares de dicha unidad familiar, de modo que se puede afirmar que nos hallamos ante un despido motivado como represalia por el ejercicio de un derecho fundamental que es el de la tutela judicial efectiva en defensa de una de las fuentes de financiación de la unión matrimonial objeto de represalia”.
El magistrado asegura, además, que “no existe el más mínimo motivo que pudiera explicar alguna otra motivación de un despido sin causa alguna que lo justifique, después de casi 20 años de prestación de servicios”.
Por todo ello, se condena al obispado a la readmisión de la trabajadora con el sueldo que tenía antes y al abono de los salarios atrasados desde que se llevo a cabo el despido.
La mujer, que trabaja en el obispado desde el año 200 con la categoría de jefa administrativa, interpuso una demanda contra la diócesis por modificar sustancialmente sus condiciones laborales, a lo que la diócesis respondió con un despido disciplinario en el mes de octubre de 2018.
La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida por el obispado condenado.
Se presume que éste puede ser el primer revés judicial de una serie de demandas por despido, que están siguiendo su curso contra el obispado de Cádiz, cuyas decisiones, especialmente en el ámbito económico, están siendo duramente criticadas y contestadas.