Es el título de un artículo de María Luisa Carcedo, alma máter de la Ley de la eutanasia. Lo recordó en su intervención en las IV Jornadas de alzhéimer Ciudad de Manzanares, el 21 de septiembre de 2021.
También afirmó que las Residencias no son lugar para practicar la eutanasia; que el lugar es el domicilio u hospitales. Y, por supuesto, que los candidatos a “recibir la prestación” son lo que cumplan estrictamente la definición, los requisitos, uno de los dos supuestos. A saber: las personas mayores de edad que sufran "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".
Carcedo insistió en esto cuando le fue preguntada si deberíamos ayudar en las residencias a morir a aquellas personas que desean morir, aunque sus hijos no estén de acuerdo. La pregunta –sorprendente cuanto menos- refleja la idea que algunas personas se hacen, no solo de la disponibilidad de la prestación, sino del camino de la inducción desde una cultura de accesibilidad al morir.
Bajo un paraguas de libertad y autonomía individual, se sostiene sin más argumentación la respuesta supuestamente compasiva de eliminar la vida de otra persona.
No parece necesario –según escuchamos argumentar- mucha solidez en las razones y en las eventuales consecuencias individuales y sociales.