¿Crucifijos en la escuela pública?
La sentencia de un juez de Valladolid que ordena la retirada de los crucifijos de un colegio público, a petición de algunos padres con hijos en el centro, ha despertado una polémica tan previsible como inevitable. Para el Juez, la presencia de ese símbolo religioso conculcaría "derechos fundamentales" consagrados en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución, referidos a la igualdad y la libertad de conciencia.
En realidad, caben dos opciones iniciales. Plantearse el asunto en los términos de una batalla por el control del espacio público, y a ver quién gana y quién pierde. Es como una “batalla” en el terreno de las convicciones y las identidades. Por instinto, y dado cómo se viene planteando lo de la laicidad de la vida pública entre nosotros, éste es el modo que se está imponiendo inicialmente. Y cabe plantearse la cuestión, segunda opción, en los términos que el juez se lo habrá planteado, es decir, si hay o no base jurídica para considerar como derecho la reclamación de esos ciudadanos para que se retire el crucifijo. Éste es mi camino. La opinión ideológica que tengamos de estos señores, los demandantes y el juez, si lo conociéramos, nada tiene que ver con el asunto.
A partir de aquí, planteada la cuestión en términos del derecho vigente, y de equidad con los bienes jurídicos en juego, hay que desbrozar el terreno en estos términos:
Desbarra la señora Cabrera, ministra de educación, cuando declara que "en los lugares públicos, y los colegios lo son por excelencia, cualquier símbolo que pueda agredir o crear sensación de agresión a cualquiera de los que circulan por él debe quitarse de en medio". Y es que a ella, sólo le compete decir, que se cumplan los derechos y libertades constitucionales, y si de ellos se deriva este acto que el juez dicta, así sea. Puede añadir su opinión o no sobre la laicidad del Estado y punto. Pero ¿qué es eso de que si un símbolo agrede, o crea sensación de agresión en los lugares públicos, debe quitarse de en medio? No sabe dónde se mete. Estoy pensando en esta regla aplicada a las banderas y a fotografías varias.
No por compensar, sino porque lo pienso, la retirada de un crucifijo de un colegio público, o de todos ellos, no es cristofobia, como dice el Cardenal Cañizares. Es una interpretación de la ley, que ha hecho un juez, y que pueden hacerla otros, o todos, o no, y que nos puede no gustar, por muchas razones culturales, históricas y sociales, pero la pregunta es ésta: ¿Por qué no nos convence esta sentencia en un estado laico, no laicista, pero sí laico (no confesional), y qué razones jurídicas y culturales presentamos contra ella?
Esta es la cuestión. Lo otro, “vienen a por nosotros”, “nos quieren arrinconar”, etc, puede ser cierto, incluso sé que lo es en muchos, -así lo pienso-, pero si quiero hablar con rigor, debo decir en qué derecho y por qué razones mantengo mi pretensión ante la sentencia. Ésta es la cuestión para el Sr. Cardenal, y desde él para “abajo”, para todos los cristianos y ciudadanos en general. Todo lo demás son conversaciones de “café” y militancia “ideológica”.
En consecuencia, ante la situación que se ha planteado, y que tenía que llegar, los puristas del catolicismo histórico español pedirán “no ceder en ningún caso”. Se equivocan evitando el planteamiento argumentado, y al cabo, inevitablemente jurídico, para proclamar legitimidades históricas tan gallardas como opcionales.
Por su parte, los puristas del constitucionalismo vigente, moderno y laico, se equivocan si piensan que estas cuestiones se resuelven comprendiendo la laicidad de la vida pública en los términos de blanco-negro, sí-no, todo-nada. Es una posición muy atractiva para una racionalidad política cartesiana, pero de escaso valor político para el gobierno de sociedades ideológicamente plurales y con transiciones culturales claramente “inacabadas”. Repito, “inacabadas”.
Aciertan a mi juicio, sobre todo por razones "prácticas", de práctica política como servicio al iter que lleva la sociedad civil, los gobernantes, y de práctica pastoral como servicio a la ciudadanía real del país, la Iglesia, quienes reconocen las sentencias judiciales, con el valor que para cada caso tienen; en segundo lugar, tienen derecho a advertir de los valores culturales en juego para plasmar con equidad la interpretación del derecho en una sociedad concreta; advertir es opinar, razonar y pedir, y nada más; en tercer lugar, hacen bien “los cristianos” defendiendo el significado pacificador, humanizador y cultural, además del creyente, de los símbolos religiosos más arraigados; pero hay que probarlo con hechos cotidianos; y, por fin, “los cristianos”, y todos, debemos reconocer que, al cabo, es el derecho, la administración de justicia, quien debe sospesar estos ingredientes y decidir en cada supuesto del espacio público qué símbolos no realizan bien la laicidad de los iguales en derechos y deberes, en ese lugar, y cuáles no constituyen problema para facilitar la igualdad y la libertad de conciencia de todos.
Si éste es el caso de los colegios públicos, lo acepto con normalidad democrática, y no veo razones para el drama.
En realidad, caben dos opciones iniciales. Plantearse el asunto en los términos de una batalla por el control del espacio público, y a ver quién gana y quién pierde. Es como una “batalla” en el terreno de las convicciones y las identidades. Por instinto, y dado cómo se viene planteando lo de la laicidad de la vida pública entre nosotros, éste es el modo que se está imponiendo inicialmente. Y cabe plantearse la cuestión, segunda opción, en los términos que el juez se lo habrá planteado, es decir, si hay o no base jurídica para considerar como derecho la reclamación de esos ciudadanos para que se retire el crucifijo. Éste es mi camino. La opinión ideológica que tengamos de estos señores, los demandantes y el juez, si lo conociéramos, nada tiene que ver con el asunto.
A partir de aquí, planteada la cuestión en términos del derecho vigente, y de equidad con los bienes jurídicos en juego, hay que desbrozar el terreno en estos términos:
Desbarra la señora Cabrera, ministra de educación, cuando declara que "en los lugares públicos, y los colegios lo son por excelencia, cualquier símbolo que pueda agredir o crear sensación de agresión a cualquiera de los que circulan por él debe quitarse de en medio". Y es que a ella, sólo le compete decir, que se cumplan los derechos y libertades constitucionales, y si de ellos se deriva este acto que el juez dicta, así sea. Puede añadir su opinión o no sobre la laicidad del Estado y punto. Pero ¿qué es eso de que si un símbolo agrede, o crea sensación de agresión en los lugares públicos, debe quitarse de en medio? No sabe dónde se mete. Estoy pensando en esta regla aplicada a las banderas y a fotografías varias.
No por compensar, sino porque lo pienso, la retirada de un crucifijo de un colegio público, o de todos ellos, no es cristofobia, como dice el Cardenal Cañizares. Es una interpretación de la ley, que ha hecho un juez, y que pueden hacerla otros, o todos, o no, y que nos puede no gustar, por muchas razones culturales, históricas y sociales, pero la pregunta es ésta: ¿Por qué no nos convence esta sentencia en un estado laico, no laicista, pero sí laico (no confesional), y qué razones jurídicas y culturales presentamos contra ella?
Esta es la cuestión. Lo otro, “vienen a por nosotros”, “nos quieren arrinconar”, etc, puede ser cierto, incluso sé que lo es en muchos, -así lo pienso-, pero si quiero hablar con rigor, debo decir en qué derecho y por qué razones mantengo mi pretensión ante la sentencia. Ésta es la cuestión para el Sr. Cardenal, y desde él para “abajo”, para todos los cristianos y ciudadanos en general. Todo lo demás son conversaciones de “café” y militancia “ideológica”.
En consecuencia, ante la situación que se ha planteado, y que tenía que llegar, los puristas del catolicismo histórico español pedirán “no ceder en ningún caso”. Se equivocan evitando el planteamiento argumentado, y al cabo, inevitablemente jurídico, para proclamar legitimidades históricas tan gallardas como opcionales.
Por su parte, los puristas del constitucionalismo vigente, moderno y laico, se equivocan si piensan que estas cuestiones se resuelven comprendiendo la laicidad de la vida pública en los términos de blanco-negro, sí-no, todo-nada. Es una posición muy atractiva para una racionalidad política cartesiana, pero de escaso valor político para el gobierno de sociedades ideológicamente plurales y con transiciones culturales claramente “inacabadas”. Repito, “inacabadas”.
Aciertan a mi juicio, sobre todo por razones "prácticas", de práctica política como servicio al iter que lleva la sociedad civil, los gobernantes, y de práctica pastoral como servicio a la ciudadanía real del país, la Iglesia, quienes reconocen las sentencias judiciales, con el valor que para cada caso tienen; en segundo lugar, tienen derecho a advertir de los valores culturales en juego para plasmar con equidad la interpretación del derecho en una sociedad concreta; advertir es opinar, razonar y pedir, y nada más; en tercer lugar, hacen bien “los cristianos” defendiendo el significado pacificador, humanizador y cultural, además del creyente, de los símbolos religiosos más arraigados; pero hay que probarlo con hechos cotidianos; y, por fin, “los cristianos”, y todos, debemos reconocer que, al cabo, es el derecho, la administración de justicia, quien debe sospesar estos ingredientes y decidir en cada supuesto del espacio público qué símbolos no realizan bien la laicidad de los iguales en derechos y deberes, en ese lugar, y cuáles no constituyen problema para facilitar la igualdad y la libertad de conciencia de todos.
Si éste es el caso de los colegios públicos, lo acepto con normalidad democrática, y no veo razones para el drama.