El catedrático comenta la nueva nota del Vaticano sobre el sigilo confesional Rafael Navarro-Valls: "Con el secreto de confesión, la pasión no debe oscurecer el sentido común"
"No puede olvidarse que la libertad religiosa es la primera de las libertades"
"La protección civil del sigilo sacramental incide con especial intensidad en una materia que es vital para proteger la lealtad del confesor hacia el penitente, la propia estructura del sacramento de la penitencia y la entraña más honda de la libertad religiosa"
| Rafael Navarro-Valls*
En síntesis, la nota de la Penitenciaría Apostólica (el organismo más antiguo de la Curia Romana, cuya competencia son los asuntos de conciencia y las indulgencias): A) considera urgente recordar que esa inviolabilidad del secreto de confesión (sigilo sacramental) no admite excepción alguna. De ahí que no sea comparable al secreto profesional, que en casos extremos admite excepciones; B) al confesor, por ningún motivo ni por ninguna razón, se le consiente “hacer uso de los datos conocidos en la confesión”. Incluso aunque la confesión fuera inválida o por algún motivo no se hubiera dado la absolución ; C) el confesor debe defender el sigilo sacramental 'usque ad sanguinis effusionem', es decir, hasta el martirio, si fuera preciso; D) la obligación se extiende no solamente al ámbito eclesial, sino también al fuero civil: policía, tribunales etc. ; E) la violación del secreto de confesión lleva aneja la excomunión automática, esto es, sin necesidad de que sea impuesta por ninguna autoridad o tribunal.
Nueva norma canónica y ordenamientos civiles
¿Por qué una nueva norma para recordar algo sabido en los medios jurídicos, y claramente expuesto en el Código de Derecho canónico de 1983 (cfr. cánones 983-985 y 1388)? Desde mi punto de vista, la razón estriba en que desde distintos ámbitos jurídico-civiles se está poniendo en cuestión la tutela del secreto de confesión. Basten estos ejemplos.
La Asamblea Legislativa del Territorio de Camberra (Australia) ha aprobado una ley (7 de junio de 2018) que obliga a los sacerdotes a romper el secreto de confesión cuando, durante la administración del sacramento, conozcan de algún caso de abuso sexual. El propósito de la ley, bajo el nombre de Enmienda Ombudsman 2018, es ampliar el esquema de conducta denunciable ('reportable behavior scheme') que rige las denuncias de abuso y mala conducta contra menores de edad, incluyendo también a organizaciones religiosas. Extiende la obligación de informar sobre abusos sexuales a menores a todas las iglesias, incluyendo el sigilo sacramental de la confesión. A su vez, están siendo debatidos en Chile, Costa Rica y en el congreso de California unos proyectos de ley que levantan la tutela civil del secreto de confesión, y obligan a declarar a los sacerdotes lo sabido en la confesión sacramental, cuando se trata de abusos de menores.
La jurisprudencia civil y el secreto de confesión
La cuestión se ha deslizado del plano legislativo al judicial. Por ejemplo, un tribunal belga recientemente (17 de diciembre de 2018) condenó por negligencia culpable a un sacerdote por no romper el secreto de confesión. Este sacerdote escuchó en confesión a un penitente angustiado que le comunicaba sus impulsos suicidas. El confesor utilizó toda clase de argumentaciones para disuadirlo. Fue inútil, el penitente se suicidó.
Habiendo conocido el hecho por algunos mensajes intercambiados entre el sacerdote y su marido suicida, la viuda presentó una querella criminal contra el sacerdote. Según su criterio, el sacerdote debió acudir a la policía o a ella. “Nunca pensé en llamar a la policía", afirmó el sacerdote. "Estaba obligado por el secreto de confesión. El penitente se dirigió a mí con toda confianza y me mostró que su intención era seria. Entonces hice todo lo posible para convencerle de que no se precipitara a tomar una decisión. ¿Es culpa mía que él decidiera finalmente acabar con su propia vida?".
El tribunal, en la sentencia mencionada, condenó al confesor por negligencia culpable. El pronunciamiento judicial fue muy moderado, casi simbólico, pues impuso como sanción un mes de cárcel, y un euro en concepto de daños y perjuicios. Lo cual no empece el carácter criminal —siempre para el tribunal— de la conducta del sacerdote, protegida por el secreto de confesión.
Contrasta esta actitud judicial con las reacciones producidas, hace un tiempo, por la imprudente conducta de un sacerdote en el contexto de la masacre mafiosa en que murieron el juez Giovanni Falcone, su mujer y tres policías. El sacerdote Paolo Turturro, conocido por su hostilidad a la mafia, en la misa de Navidad anunció que “un hombre de honor” le había revelado en una confesión que había participado en la masacre. Aunque no citó el nombre del penitente, era fácilmente individualizado por algunos datos colaterales.
Numerosas personas (desde el arzobispo de Catania hasta varios periódicos locales) pidieron su abandono del sacerdocio, por violación del secreto de confesión. La Fiscalía se dirigió al imprudente sacerdote, que se negó a declarar —paradójicamente— acogiéndose a la protección que el artículo 351 del Código italiano de Procedimiento Penal otorga al secreto de confesión. Años más tarde (6 de junio de 2014), fue condenado a tres años de cárcel —en un proceso sin relación con su actuación en Catania— por paidofilia.
No obstante, lo dicho, se observa hoy —por ejemplo, en los tribunales norteamericanos— una alta valoración del sigilo sacramental. Lo demuestra una reciente sentencia del Tribunal Supremo del estado de Luisiana (28 de octubre de 2016), que decide que un sacerdote que recibió en la privacidad de la confesión la confidencia de una penitente menor de edad que había sufrido abusos sexuales no puede calificarse como denunciante obligatorio ('mandatory reporter') según la ley civil. Para el Tribunal Supremo: "Cuando un sacerdote, rabino o ministro debidamente ordenado ha adquirido conocimiento de abuso o negligencia de una persona durante una confesión u otra comunicación sagrada, deberá alentar a esa persona a informar, pero no deberá ser un informante obligatorio de esa confidencia recibida en confesión o comunicación sagrada”.
Como he dicho en otra ocasión, el tema es de importancia capital, pues entremezcla escándalos sexuales a menores, ordenamientos confesionales, privacidad en las relaciones entre profesionales de la información y sus fuentes, secretos médicos, confidencialidad legal y un largo etcétera de un horizonte fuertemente tutelado por la protección de las fuentes.
Abusos sexuales y sigilo sacramental
El papa Francisco acaba de emitir el 'motu proprio' (documento de carácter normativo emanado directamente del romano pontífice, por su propia iniciativa y autoridad) 'Vox estis lux mundi' (ha entrado en vigor el 1 de junio de 2019), en el que da nuevas normas de procedimiento para combatir los abusos sexuales y asegurar que los obispos y los superiores religiosos den cuenta de su trabajo. Es una normativa universal, que se aplica a toda la Iglesia católica.
Libertad de conciencia y sigilo sacramental
En ella se amplían tanto los delitos como las víctimas. A los abusos sexuales de menores o personas vulnerables, o la producción y consumo de pornografía infantil, se añade “obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales”. Los abusos a seminaristas o a religiosas, que han salido a la luz los últimos meses, quedan enmarcados así en el 'motu proprio'.
También amplía la noción de menor y persona vulnerable: personas hasta los 18 años y personas “en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”.
No obstante el sórdido panorama de acciones descritas, al regular el sistema de denuncias, se excluye el sigilo sacramental (art.3.1.) Una vez más se demuestra que, en materia jurídica, la pasión no debe oscurecer el sentido común.
De ahí que me permita contrastar en esta materia pasión y razón legal, con el objeto de que a un crimen abominable (los abusos sexuales a menores) no se superponga una dudosa solución legal, como sería erosionar el secreto de confesión. Tal como recientemente comentaba Hadeel Al-Alosi, profesora de criminología de Western Sydney University, con motivo de la nueva ley australiana, “sería una ilusión creer que los abusadores de niños revelarían su ofensa en confesión si los sacerdotes estuvieran legalmente obligados a romper la confidencialidad”. Y añade: “Mantener el sello podría evitar que los abusadores cometan más actos de abuso sexual”.
Ciertamente, aunque la medida australiana no deja de ser una manifestación de voluntad clara para acabar con una grave lacra, podría ser ineficaz en su objetivo y jurídicamente desproporcionada en la restricción de los derechos fundamentales implicados, especialmente la libertad religiosa.
Recuerdo a este respecto la enérgica protesta de la Santa Sede cuando en una penitenciaría de Oregón el alcaide ordenó grabar por medios sofisticados una confesión sacramental hecha por un recluso acusado de homicidio a un sacerdote católico. Cuando la grabación quiso ser utilizada por la Fiscalía para acusar al recluso, la Santa Sede emitió una nota formal de protesta que llegó hasta la misma Casa Blanca. El presidente del tribunal prohibió que esa grabación se utilizara como prueba.
No puede olvidarse que la libertad religiosa es la primera de las libertades. La protección civil del sigilo sacramental incide con especial intensidad en una materia que es vital para proteger la lealtad del confesor hacia el penitente, la propia estructura del sacramento de la penitencia y la entraña más honda de la libertad religiosa. Como observa el documento aludido al principio de estas líneas, “toda acción política o iniciativa legislativa dirigida a 'forzar' la inviolabilidad del sigilo sacramental, constituiría una ofensa hacia la 'libertas ecclesiae”. Supondría, en fin, la violación de la “libertad de conciencia de los ciudadanos, sean penitentes o sean confesores”.
*Rafael Navarro-Valls, catedrático, académico y presidente de las Academias Jurídicas iberoamericanas.
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