En contra de la intencionada omisión en 'Querida Amazonía' Los sacerdotes casados de rito latino, una realidad desde hace tiempo
La dispensa del celibato sacerdotal se concede como una “gracia” extraordinaria concedida por el Romano Pontífice en el Código de derecho canónico
Los sacerdotes dispensados pueden considerarse una reserva más asequible, examinando caso por caso, de ministros de la eucaristía que la posibilidad futura de la ordenación de los viri probati
| Dumar Iván Espinosa Molina
La exhortación apostólica postsinodal “Querida Amazonía” despertó gran interés mediático por las novedades en la disciplina de los sacramentos que propuso el Sínodo de los obispos en octubre de 2019. Teólogos latinoamericanos se apresuraron a anunciar que el papa Francisco haría propias las novedades planteadas por los obispos en el documento conclusivo. Finalmente, el papa omitió intencionalmente referirse a las cuestiones disputadas a pesar de las mayorías logradas en el aula.
No obstante el silencio intencionado del papa Francisco, reconocidos teólogos anuncian ahora que se trata de una nueva hermenéutica en el Magisterio, según la cual, las Iglesias locales tendrán en lo sucesivo un mayor peso decisorio y Roma no será la única y decisiva palabra como ha sucedido en la tradición milenaria del rito latino. El tiempo dirá si esta vez tienen la razón.
De todos modos, aunque la ordenación de los “viri probati” para la Amazonía quedó por el momento “en el tintero” y en los sueños de una victoria pírrica de los padres sinodales, los sacerdotes casados de rito latino son una realidad desde hace tiempo.
En efecto, la dispensa del celibato sacerdotal se concede como una “gracia” extraordinaria concedida por el Romano Pontífice en el Código de derecho canónico que en el canon 290 anota que “Una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula”, aunque el presbítero dispensado pierda el estado clerical con sus privilegios y obligaciones.
La continuidad de la validez de la ordenación sacerdotal es reconocida por el Código más adelante en el canon 976: “Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado”.
El Código menciona en el canon 293 incluso la posibilidad del regreso al estado clerical de los dispensados por medio de un rescripto de la Sede Apostólica. De modo que en la normativa actual de la Iglesia los sacerdotes dispensados pueden considerarse una reserva más asequible, examinando caso por caso, de ministros de la eucaristía que la posibilidad futura de la ordenación de los viri probati.
Canónicamente, la posibilidad existe, aun cuando en la práctica los retirados del ministerio sean tratados en algunos círculos eclesiásticos como los “Lapsi” de los primeros siglos que abjuraron de su fe ante la presión de las autoridades romanas y que eran rechazados por las comunidades cristianas. Habría que distinguir aquí entre el rechazo manifiesto a la fe de la posibilidad humana de formar una familia bendecida por Dios en el matrimonio (Gn 2, 18-23).
Este es el caso de los sacerdotes dispensados y casados de rito latino, en plena comunión con la Iglesia; admitidos por gracia de Dios por medio del ministerio petrino a los sacramentos. Una realidad que ya existe y que no depende de un sínodo, pero de la que nadie habla. Una reserva presente en todo el mundo que la Iglesia podría usar no sólo coyunturalmente en la Amazonia sino en todas las selvas de cemento que esperan ansiosas la reevangelización y los sacramentos.
Una reserva presente en todo el mundo que la Iglesia podría usar no sólo coyunturalmente en la Amazonia sino en todas las selvas de cemento
La readmisión de sacerdotes dispensados y casados al ministerio podría efectuarse a discreción de los señores obispos y con permiso de la sede apostólica investigando caso por caso, como reconocimiento de la doble vocación al matrimonio y al ministerio sacerdotal en los fieles de la Iglesia que ya cuentan con ambos sacramentos.
Habría que ver cada caso porque las condiciones de la salida del ministerio son particulares. Algunos han salido resentidos y han terminado abjurando como los Lapsi de la fe católica, adhiriendo a otras denominaciones religiosas más por necesidad laboral que por convencimiento interior. Otros han “quemado las naves” y consideran su paso por el ministerio sacerdotal como una “narrativa ya superada por otras narrativas”. También hay quienes consideran que les interesa ahora “sólo la espiritualidad, no las religiones”, etc., etc.
De todos modos, valdría la pena que la Iglesia universal y las iglesias locales en la “nueva hermenéutica” revisaran a fondo la cuestión. Sacerdotes casados adscritos a parroquias o a comunidades en un laboratorio anterior a la posibilidad de ordenar “viri probati”. Así, por el momento no habría que ordenar presbíteros a los diáconos permanentes a quienes la Iglesia reconoce la singularidad de su ministerio, ni alterar la norma del celibato sacerdotal para la mayoría del clero que sigue siendo fuente fecunda de gracia en la Iglesia de Cristo dentro de la diversidad de ministerios.
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