Con los divorciados: ¿justicia, misericordia o indisolubilidad ?
El título del artículo recoge la duda de un servidor ante la pareja concreta, divorciada y vuelta a casar. No intenta, ni mucho menos, provocar de manera agresiva un tema de por sí complejo.
Aunque en mi opinión, la falta de fe en una mayoría de bautizados es el problema principal en el matrimonio cristiano, sin embargo existe un porcentaje, mínimo, de matrimonios divorciados vueltos a casar, que sufren por no poder comulgar. Propongo unas experiencias sobre un posible conflicto de valores entre la justicia, la misericordia y la indisolubilidad. Pero antes de concretar hoy día mi opinión, deseo relatar cuál hayan sido mis respuestas desde los años setenta. Tengo presente la experiencia de los más de 20 años de profesor de teología moral y los numerosos cargos como asesor del MFC y de los Encuentros conyugales en Perú, Venezuela y México. Confieso que desde mi estancia en América me preocupó dar una solución al conflicto pero siendo ser fiel a la Iglesia, a mi tarea de profesor y a mi propia conciencia. Difícil la armonía que no siempre conseguí.
“Muy a la izquierda, chico, muy a la izquierda”.Son las palabras que en el Colegio Español, durante el Sínodo de 1980, escuché de labios del Cardenal Tarancón. Le había presentado unos folios con el planteamiento y las respuestas al problema matrimonial. Cuando escuché la opinión de quien para mí era una de las mentes más abiertas del Episcopado, (“muy a la izquierda, chico, muy a la izquierda”) tome una resolución: guardar mis teorías, dejar las clases sobre matrimonio, regresar a España y no explicar más el sacramento del matrimonio. Lo más “suave” de mi escrito presentado a Don Vicente Enrique Tarancón sobre el matrimonio se convirtió en dos artículos que la revista Ecclesia, creo recordar, publicó en octubre de 1980. Coherente con mi conciencia y con la indisolubilidad.
Antes y después del “no” de Tarancón
En Lima, allá por 1972 traté a una pareja de divorciados vueltos casar. Me constaba de su madurez cristiana y apostólica. En aquel entonces me pareció contrario al “todo” del Evangelio prohibirles la comunión. Falté a la indisolubilidad
En Caracas, 1980, al chófer que me pidió casarle. Le hice esta pregunta: “la primera vez, ¿te casaste por la Iglesia”. No, fue la respuesta. “Pues estás de suerte por no haber recibido el sacramento del matrimonio. Sí, puedo casarte por la Iglesia”. Triunfó la justicia, la misericordia y la indisolubilidad
En la misma ciudad de Caracas, después del Sínodo sobre la familia, a personas divorciadas vueltas a casar, les animaba a que vivieran su fe como todo cristiano. Y que por respeto a la Iglesia, que se contentaran con una comunión espiritual. Fiel a la indisolubilidad.
En México, a los diez años de la Familiaris consortio
Expliqué el n. 84 de la Familiaris consortio con las condiciones para poder comulgar. Y recibía con humildad las sonrisas al enumerar para los divorciados vueltos a casar una de las condiciones para comulgar: “vivir como hermanos”. El texto: “La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».
Y procuré ser coherente. Sucedió que un matrimonio mexicano me prometió” abstenerse de los actos propios de los esposos” , de vivir en plena continencia. Por lo tanto, durante un tiempo, pudieron comulgar hasta que me dijeron que ya no se comprometían. Luego no podían comulgar. Siempre prevaleció la indisolubilidad.
En uno de los Países donde ejercí la pastoral familiar, vino a confesarse una mujer sudamericana, víctima del machismo, abandonada de su esposo y unida a otro cónyuge que se comportaba como buen padre de sus hijos. Ella deseaba comulgar. Me resultó una injusticia castigar a una persona inocente prohibiendo la comunión. La absolví y le dije que podía comulgar. Triunfó la justicia y la misericordia.
Experiencias y aplicacionesPerdí mis reflexiones de 1980 y el Sínodo, que acaba de terminar, volverá a tratar sobre el tema de los divorciados en el próximo Sínodo de 2015. Me limito a presentar como respuestas, las experiencia pastorales en el tema de la comunión para los divorciados vueltos a casar: ¿indisolubilidad, justicia, misericordia?
1ª Aplicar el principio de la justicia para el cónyuge que abandonó a su pareja e hijos por otra mujer. No a la comunión. Y sí a una vida sacramental ordinaria para el cónyuge abandonado que necesita una nueva familia
2ª Aplicar la misericordia al inocente que desea-necesita la comunión. Si el cónyuge es víctima de una injusticia, no aplicarle principios rigurosos que aumentaría la situación de injusticia. Resulta injusto castigar a una persona inocente prohibiendo la comunión.
3ª Aplicar la indisolubilidad para quien abandonó e intenta un nuevo matrimonio sacramental. No a la comunión.
4ª Mantener las doctrina de la Iglesia expresada en la FC 84, texto citado.
Reconozco que un problema tan complejo necesita una mayor fundamentación y mejores respuestas-aplicaciones para armonizar los criterios de justicia, misericordia e indisolubilidad.
Reconozco que un problema tan complejo necesita una mayor fundamentación y mejores respuestas-aplicaciones para armonizar los criterios de justicia, misericordia e indisolubilidad.
Aunque en mi opinión, la falta de fe en una mayoría de bautizados es el problema principal en el matrimonio cristiano, sin embargo existe un porcentaje, mínimo, de matrimonios divorciados vueltos a casar, que sufren por no poder comulgar. Propongo unas experiencias sobre un posible conflicto de valores entre la justicia, la misericordia y la indisolubilidad. Pero antes de concretar hoy día mi opinión, deseo relatar cuál hayan sido mis respuestas desde los años setenta. Tengo presente la experiencia de los más de 20 años de profesor de teología moral y los numerosos cargos como asesor del MFC y de los Encuentros conyugales en Perú, Venezuela y México. Confieso que desde mi estancia en América me preocupó dar una solución al conflicto pero siendo ser fiel a la Iglesia, a mi tarea de profesor y a mi propia conciencia. Difícil la armonía que no siempre conseguí.
“Muy a la izquierda, chico, muy a la izquierda”.Son las palabras que en el Colegio Español, durante el Sínodo de 1980, escuché de labios del Cardenal Tarancón. Le había presentado unos folios con el planteamiento y las respuestas al problema matrimonial. Cuando escuché la opinión de quien para mí era una de las mentes más abiertas del Episcopado, (“muy a la izquierda, chico, muy a la izquierda”) tome una resolución: guardar mis teorías, dejar las clases sobre matrimonio, regresar a España y no explicar más el sacramento del matrimonio. Lo más “suave” de mi escrito presentado a Don Vicente Enrique Tarancón sobre el matrimonio se convirtió en dos artículos que la revista Ecclesia, creo recordar, publicó en octubre de 1980. Coherente con mi conciencia y con la indisolubilidad.
Antes y después del “no” de Tarancón
En Lima, allá por 1972 traté a una pareja de divorciados vueltos casar. Me constaba de su madurez cristiana y apostólica. En aquel entonces me pareció contrario al “todo” del Evangelio prohibirles la comunión. Falté a la indisolubilidad
En Caracas, 1980, al chófer que me pidió casarle. Le hice esta pregunta: “la primera vez, ¿te casaste por la Iglesia”. No, fue la respuesta. “Pues estás de suerte por no haber recibido el sacramento del matrimonio. Sí, puedo casarte por la Iglesia”. Triunfó la justicia, la misericordia y la indisolubilidad
En la misma ciudad de Caracas, después del Sínodo sobre la familia, a personas divorciadas vueltas a casar, les animaba a que vivieran su fe como todo cristiano. Y que por respeto a la Iglesia, que se contentaran con una comunión espiritual. Fiel a la indisolubilidad.
En México, a los diez años de la Familiaris consortio
Expliqué el n. 84 de la Familiaris consortio con las condiciones para poder comulgar. Y recibía con humildad las sonrisas al enumerar para los divorciados vueltos a casar una de las condiciones para comulgar: “vivir como hermanos”. El texto: “La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».
Y procuré ser coherente. Sucedió que un matrimonio mexicano me prometió” abstenerse de los actos propios de los esposos” , de vivir en plena continencia. Por lo tanto, durante un tiempo, pudieron comulgar hasta que me dijeron que ya no se comprometían. Luego no podían comulgar. Siempre prevaleció la indisolubilidad.
En uno de los Países donde ejercí la pastoral familiar, vino a confesarse una mujer sudamericana, víctima del machismo, abandonada de su esposo y unida a otro cónyuge que se comportaba como buen padre de sus hijos. Ella deseaba comulgar. Me resultó una injusticia castigar a una persona inocente prohibiendo la comunión. La absolví y le dije que podía comulgar. Triunfó la justicia y la misericordia.
Experiencias y aplicacionesPerdí mis reflexiones de 1980 y el Sínodo, que acaba de terminar, volverá a tratar sobre el tema de los divorciados en el próximo Sínodo de 2015. Me limito a presentar como respuestas, las experiencia pastorales en el tema de la comunión para los divorciados vueltos a casar: ¿indisolubilidad, justicia, misericordia?
1ª Aplicar el principio de la justicia para el cónyuge que abandonó a su pareja e hijos por otra mujer. No a la comunión. Y sí a una vida sacramental ordinaria para el cónyuge abandonado que necesita una nueva familia
2ª Aplicar la misericordia al inocente que desea-necesita la comunión. Si el cónyuge es víctima de una injusticia, no aplicarle principios rigurosos que aumentaría la situación de injusticia. Resulta injusto castigar a una persona inocente prohibiendo la comunión.
3ª Aplicar la indisolubilidad para quien abandonó e intenta un nuevo matrimonio sacramental. No a la comunión.
4ª Mantener las doctrina de la Iglesia expresada en la FC 84, texto citado.
Reconozco que un problema tan complejo necesita una mayor fundamentación y mejores respuestas-aplicaciones para armonizar los criterios de justicia, misericordia e indisolubilidad.
Reconozco que un problema tan complejo necesita una mayor fundamentación y mejores respuestas-aplicaciones para armonizar los criterios de justicia, misericordia e indisolubilidad.