Roma pone coto a comportamientos dictatoriales y a la falta de participación Francisco decreta el fin de los mandatos vitalicios en asociaciones de fieles y movimientos
“La verdadera comunión no puede existir en un movimiento o en una nueva comunidad si no se integra en la comunión más grande que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica”
Los mandatos no podrán superar los diez años consecutivos, aunque Roma podrá establecer excepciones en el caso de los fundadores. Los que no lo cumplan, deberán someterse a elecciones en un plazo no superior a dos años desde la aplicación del decreto
El objetivo es "promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos"
Roma señala como prioridades “el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión”
El objetivo es "promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos"
Roma señala como prioridades “el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión”
“La verdadera comunión no puede existir en un movimiento o en una nueva comunidad si no se integra en la comunión más grande que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica”. Las palabras del Papa Francisco a los movimientos, en 2014, han servido de base a una nueva regulación de los mismos, que busca poner coto a comportamientos dictatoriales y a la falta de participación en los procesos de gobierno de estas entidades.
No obstante, ‘respeta’ el papel de los fundadores, que podrían quedar fuera de la limitación de tiempo en el cargo decretada este mediodía por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, con el plácet de Francisco.
La norma, que entrará en vigor en tres meses, establece un período máximo de cinco años, ampliable por otro similar, para “los órganos centrales de gobierno internacional” de estas asociaciones. Dos quinquenios, a lo sumo. Sin embargo, “los fundadores pueden ser dispensados” de esta norma, atendiendo a su carisma, y siempre y cuando lo decida el dicasterio. Los que no lo cumplan, deberán someterse a elecciones en un plazo no superior a dos años desde la aplicación del decreto.
Sana rotación y evitar abusos
Roma “ha considerado necesario regular la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos”.
El objetivo no es otro, añade el decreto, que conseguir que “todos los miembros pleno iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel internacional”
Y es que, añade el Dicasterio, el gobierno en las asociaciones “debe ejercerse dentro de los límites establecidos por las normas generales de la Iglesia, por las normas estatutarias propias de cada una de las agregaciones y en conformidad con las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente para su reconocimiento y para la supervisión de su vida y actividad”.
En la explicación del mismo, la Santa Sede subraya cómo Francisco “sugiere entender las necesidades que requiere el camino de madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera”, señalando como prioridades “el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión”.
“No pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos"
Así, se añade, “el presente Decreto pretende, en concreto, superar las ‘tentaciones e insuficiencias’ que se encuentran en el modo de ejercer el gobierno dentro de las asociaciones de fieles”.
Regulación de los mandatos
Y es que, pese a los vigores de cada carisma y de sus fundadores, “el gobierno en las asociaciones de fieles debe entenderse en una perspectiva de comunión eclesial, y se ejerce según las normas del derecho universal y del derecho propio, bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica”. De ahí, se concretan “”algunos criterios de razonabilidad en relación con dos aspectos necesarios para el buen ejercicio del gobierno: la regulación de los mandatos de los órganos de gobierno a nivel internacional y la representatividad de estos últimos”.
“No pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos. Además, un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión y debilitan el celo misionero”, advierte el Vaticano, quien sostiene la necesidad de asegurar “el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas”, que “aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación”.