56ª sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra Santa Sede: "La libertad de reunión y asociación pacífica, principio fundamental inviolable"

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Advertencia de la Misión de Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales intervino en Ginebra, con motivo de la 56ª sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos

"Es esencial proteger este derecho para promover la existencia de una sociedad pluralista en el que personas con diferentes opiniones o creencias puedan convivir pacíficamente"

(Vatican News).- “La libertad de reunión y asociación pacífica, como todos los derechos humanos fundamentales, es universal, inalienable e inviolable”. Así lo afirmó la Misión de Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, con motivo de la 56ª sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos.

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En el diálogo interactivo con el relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, que tuvo lugar este 28 de junio en Ginebra, la Delegación del Vaticano partió del supuesto de que la libertad de reunión y de asociación pacíficas, junto con el derecho a la libertad de expresión, "constituye un principio fundamental de toda sociedad democrática que funcione bien", porque "facilita la expresión de opiniones que pueden o no ser compartidas por todos los miembros de una sociedad".

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Universalidad de los derechos humanos

Por tanto, es "indispensable" proteger este derecho "para promover la existencia de una sociedad pluralista en la que personas con opiniones o creencias diferentes puedan convivir pacíficamente". En este contexto, la Delegación vaticana subrayó que "la libertad de reunión pacífica está indisolublemente ligada a la libertad de religión o de creencias, y que se refuerzan mutuamente, son interdependientes y están interrelacionadas". “La universalidad de los derechos humanos es tal que se aplican a todos los seres humanos sin excepción, en virtud de la dignidad universal de toda persona humana”; como tal, “nadie tiene derecho a privar a otros de él, ya que ello sería contrario a su naturaleza intrínseca”.

Limitaciones en casos específicos

Sin embargo, la Misión en Ginebra reiteró la importancia de imponer "en casos específicos" limitaciones al ejercicio de estos derechos, "siempre que tales limitaciones cumplan con las obligaciones jurídicas internacionales al respecto". De hecho, “todo derecho humano va acompañado de una serie de deberesy responsabilidades que deben ser respetados. En esta interacción entre derechos y responsabilidades, las comunidades se forman y protegen como medio para perseguir el bien común."

La advertencia del Papa

En este sentido, las palabras del Papa fueron recordadas en el primer Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz en el que reiteró "la necesidad de una participación democrática y de la implicación de todos, lo que requiere considerables esfuerzos y perseverancia". Una forma de esta participación es el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación: “El Papa Francisco sostiene que dicha participación es indispensable para evitar que la democracia se atrofie y se convierta en una formalidad. Sin ella, la democracia corre el riesgo de perder su carácter representativo y volverse incorpórea, sin abordar las luchas diarias de las personas por la dignidad y la construcción de sus vidas".

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