"Con laicos no célibes, la gratuidad pudo haber pasado ya a la Historia" Asuntos pastorales en la Praedicate Evangelium (III)

Iglesia laical
Iglesia laical

"La presencia de los fedele laici es constante en Predicate Evangelium y el acceso de laicos a la Curia romana es ostentoso"

"Es evidente que cada vez más, por falta de clérigos, haya que contratar a laicos en las estancias vaticanas y en las estancias de los palacios episcopales"

"Si, esencialmente, lo prioritario es la Salvación, previa Evangelización, es coherente que el primer Dicasterio sea para la Evangelización, reservándose el mismo Papa la presidencia directa"

B).- Asuntos pastorales (Continuación): 

En la primera parte, aquí publicada el último 30 de abril, escribí acerca de "Lo jurídico en Praedicate Evangelium”; en la segunda parte, también aquí publicada, esta vez el 12 de mayo último, escribí “Sobre la naturaleza pastoral de Praedicate Evangelium”. Hoy, en la tercera, seguiré con lo pastoral y se avanzará en lo teológico al final, la cuarta parte.

La continuación ahora con el laicado ha de serlo en su relación con aquella Constitución Apostólica, sobre la reforma de la Curia romana, dejando aparcadas la “teoría general” (base conciliar, de catecismo y del Codex), que es asunto de la Eclesiología, tal como se desarrolla, por ejemplo, en el capitulo X del Manual de Eclesiología de Eloy Bueno de la Fuente (B.A.C. 3ª Edición, 2021); y también aparcando para más tarde, la cuarta parte, la “teología del laicado”, que, junto a la “teología del Papado” y a la “teología del episcopado”, resultan y resaltan en Praedicate Evangelium”.

Iglesia laical

Una Curia que es una institución eclesiástica, de derecho eclesiástico y no divino, que,  como se escribe en P.E. es de índole vicaria que “opera en nombre del Romano Pontífice con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial. Al carácter instrumental, ministerial, de ayuda también se refirieron San Pablo VI y Juan Pablo II en sus Constituciones Apostólicas de Reforma curial. Este último Papa dijo en la Introducción a la Pastor Bonus: 

“No actúa por derecho propio ni por iniciativa propia: pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido a esa relación esencial y originaria que tiene con él; porque la característica propia de esta potestad es vincular siempre el propio afán con la voluntad de aquel de quien procede, de forma que exprese y manifieste la fiel interpretación de la voluntad, sintonizando e incluso casi identificándose con ella, para bien de la Iglesia y servicio de los obispos”. 

Es necesario recordar lo escrito por Santiago Madrigal, SJ en el libro Sinodalidad y Reforma: “El redescubrimiento de una Iglesia sinodal es uno de los efectos principales y visibles del proceso de recepción del Vaticano II”, y debe tenerse en cuenta lo ya expuesto en la 2ª parte: “Según múltiples autores, con el pontificado de Francisco se ha iniciado una nueva fase en la recepción del Vaticano II”.

Habrá que tener muy presente, partiendo del Vaticano II, los dichos y hechos del “Papa del Concilio” -cuyo documento más importante fue la Constitución dogmática Lumen Gentium-, caso de San Pablo VI y Papas del post/Concilio, caso de San Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco.  Todos esos Papas supieron de la novedad teológica que supuso el capítulo IV sobre “Los laicos” de L.G., y de manera autónoma, o sea, no contrapuesta o subordinada a los clérigos, como se escribió en la parte anterior.

Laicos en la Iglesia

Gustave Martelet lo dijo: El Concilio definió a los laicos, no por su referencia a los clérigos, sino ante todo, por su referencia a Cristo. Recuérdese que el texto final de la Lumen Gentium no fue precisamente el inicial propuesto, con mucho debate y con participación destacada de los llamados “peritos” como Ratzinger, futuro Benedicto XVI. Y unos laicos considerados con particularidades (número 30).  

San Pablo VI, al que la Pastor Bonus de San Juan Pablo II y Predicate Evangelium de Francisco, reformadoras de la Curia romana, recuerdan como el autor de la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae (1967), sólo pocos días después de su elección papal, en el año 1963 (21 de septiembre), pronunció un importante discurso a la Curia romana, en el que llegó a decir: “Serán precisas diversas reformas. Serán ciertamente ponderadas, ordenadas, de acuerdo con las venerables y razonables tradiciones, por un lado, y de acuerdo con las exigencias de los tiempos, por otro”.

Citó a San Bernardo: “¿Por qué no escoger de todo el mundo a los que un día habrán de juzgar al mundo entero”. Y concluyó: “No os desagrade si os pedimos a todos, eclesiásticos y seglares de la Curia romana…” ¡Que lejos estaban aún ese documento (1963) y el de 1967, de ser consecuente con el capítulo IV de Lumen Gentium! 

San Juan Pablo II, el Papa de Pastor Bonus (28 de junio de 1988), escribió una impresionante Exhortación Apostólica, fechada el 30 de diciembre de 1988, Christifideles laici,  sobre la “vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el Mundo”. Y sólo el Papa Francisco se atrevió en verdad a meter los laicos en el coto vedado a clérigos, que eso fue durante tantos años  la Curia Romana. Y reitero: “Con el Pontificado de Francisco se ha iniciado una nueva fase en la recepción del Vaticano II”. 

Iglesia laical

Eso lo hace Francisco en Predicate Evangelium, a la manera habitual, con un lenguaje a confuso, ambiguo y tan complejo entre lo diplomático y/o canónico, que tanta “gracia” hace a los que ya estamos acostumbrados a los laberintos eclesiásticos: no hay cosas menos claras y disfrazadas que esas. Es verdad que a la Iglesia romana le falta la valentía de la verdad y de la claridad, y amante de tanto escondite por históricas razones y complejos de psiquiatra o de psicoanalista, con o sin diván, que tanto la hunden en el descrédito. Volví a manosear el libro de Daniel Duigou, sacerdote, titulado  L´Église  sur le diván, ed. Bayard, 2009.  

La presencia de los fedele laici es constante en Predicate Evangelium y el acceso de laicos a la Curia romana es ostentoso si se compara la Constitución apostólica de reforma de la Curia romana (“Estructura”) del Papa Francisco con las dos anteriores, de los Santos Papas Pablo VI y Juan Pablo II. El Papa Francisco llega a decir: “Cualquier fiel puede presidir un Dicasterio  o un Organismo, dada la peculiar competencia, poder de gobierno y función de este último”.  

Si la reivindicación y la presencia de los laicos en la Iglesia son una de las características de lo eclesial actualmente, desacreditado desde el Papado mismo el clericalismo, cómo y cómo en la reforma de la Curia, el Papa se iba a olvidar de los laicos. Y más teniendo en cuenta la escasez de vocaciones sacerdotales –problemas enormes la falta de clérigos- siendo evidente que cada vez más, por falta de clérigos, haya que contratar a laicos en las estancias vaticanas y en las estancias de los palacios episcopales.

También a esto se llama “hacer de la necesidad virtud”. Clérigos con voto de obediencia y que lo vocacional o “llamada de Dios” hacían gratuitos “servicios” que se prestaban y que ahora dejan de serlo –celibato y gratuidad- que en el servicio por célibes a la Iglesia estuvo siempre la gratuidad. Hoy, con laicos no célibes, que pueden necesitar medios económicos para subsistir, solos o con familia, la gratuidad pudo haber pasado ya a la Historia.

Y lo que antes se ganaba en Bancos, teóricamente santos, pero en verdad pecadores, endiablados, para pagos muchas veces inconfesables de cardenales y obispos, hay que seguir ganándolo aunque de otra manera, para pagar a los laicos por conducir vehículos, coger teléfonos, ser monaguillos, limpiar estancias palaciegas, redactar discursos o hacer teologías. Lo que en otros tiempos fue causa gratuita o de mera liberalidad, hoy es ya onerosa o remuneratoria en terminología del Código Civil español (artículo 1274)

Si, esencialmente, lo prioritario es la Salvación, previa Evangelización, es coherente que el primer Dicasterio sea para la Evangelización, reservándose el mismo Papa la presidencia directa. También es coherente que la Congregación para la Doctrina de la Fe, el antiguo Santo Oficio hasta 1965, pase a ser un Dicasterio más, antes Congregación llamada “La Suprema”, encargada de vigilar con el mayor rigor sobre el depósito de la fe. No es difícil imaginar el gesto que en el Cielo habrá puesto el que fue cardenal Ottaviani?

Evangelización

C.- Asuntos teológicos: 

Christine Pedotti, en el libro La bataille du Vatican (1959-1965) escribe: “El Concilio Vaticano I había principalmente tratado del Papa y de su autoridad, de su jurisdicción, de su infalibilidad, pero nada había dicho de los obispos. Era necesario encontrar en el Vaticano II un equilibrio, pues el episcopado es un sacramento. ¿Cuál es la situación de Pedro en medio de los Doce, del Papa en medio de los Obispos?”. 

Aquí están, también en Predicate Evangelium, las teologías del Papado y de los Obispos, a las que hay que añadir, la de los laicos, estando ya en ámbitos propios de la Teología y del Derecho Divino. 

Continuará. 

El Papa de la primavera
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