"¿Cómo es que se va a derogar el Reglamento de Laicidad del Ayuntamiento de Gijón, si aún no está vigente?" Libro nuevo y asuntos viejos
"La terna para el castrense, se convino en el primer Acuerdo Iglesia-Estado de 28 de julio de 1976, o sea, vigentes las Leyes Fundamentales del Reino de Franco"
"Un respetado arzobispo castrense, monseñor Aznárez, que, por culpa de Podemos y sus ministros y ministras, no es General de División como los anteriores"
Lo que no es correcto es lo que se escribió la pasada semana, con ocasión del Acuerdo de Gobierno de Gijón, 2023-2027, entre Foro Asturias y Vox para el Ayuntamiento de Gijón: “Se derogará, vía proposición normativa, tramitada de urgencia, el Reglamento de Laicidad”
Lo que no es correcto es lo que se escribió la pasada semana, con ocasión del Acuerdo de Gobierno de Gijón, 2023-2027, entre Foro Asturias y Vox para el Ayuntamiento de Gijón: “Se derogará, vía proposición normativa, tramitada de urgencia, el Reglamento de Laicidad”
I.- La novedad del libro:
La Editorial DYKINSON me informó ayer, 19 de junio de 2023, que fue en el último mes de abril cuando puso a la venta el libro Entidades locales y libertad religiosa, y cuyo autor es Oscar Celador Angón, Catedrático de Derecho Eclesiástico. Cuando oigo o leo lo de “Derecho Eclesiástico”, recuerdo lo terrible que leí al profesor González del Valle, don José María, Catedrático de Derecho Canónico, que, en entrevista concedida al diario ovetense La Nueva España (29/1/2014), dijo: “Lo que habían sido escuelas de pensamiento en Derecho Canónico –Salamanca o Navarra- han sido sustituidas por mafias que procuran dominar el escalafón universitario y con la idea de que los profesores de Derecho Eclesiástico del Estado han de ser anticlericales”.
¡Líbreme Dios, por dios, de estar en discordia o en concordia con el profesor González! El caso es que en el prólogo del libro de don Óscar Celador, se indica que siendo Alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, se aprobó el “Plan Estratégico de Derechos Humanos”, incluyéndose, en la meta número 3 del Plan, el “Derecho a la libertad de conciencia, religión, opinión y expresión”, dentro del cual se inserta el trabajo, en forma del libro, del profesor citado. En el mismo prólogo no se oculta lo siguiente, acaso o pudiera ser, lamentable: “El alcalde de Madrid y el equipo de gobierno surgido de esas elecciones municipales de mayo de 2019 decidieron no dar continuidad a esas políticas”.
Al principio del libro y dentro del Principio de Laicidad se hace referencia al artículo 16.3 de la Constitución Española (“Ninguna confesión tendrá carácter estatal”), rompiendo con la confesionalidad católica que ordenaba del artículo 1 del Concordato de 1953. Señala el autor que la calificación en un primer momento a nuestro modelo como “aconfesional”, fue luego (en STC 46/2001, de 15 de febrero) sustituida por el término “laicidad positiva”, que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales. Y recuerda el profesor de la Carlos III que el principio de neutralidad de los poderes públicos ante lo religioso es inherente a la naturaleza del Estado democrático, debiendo ser su actitud de abstención o neutralidad, y evitando la confusión entre lo religioso y estatal.
Esto último, que a estas alturas, hoy mismo, es casi elemental, lo deberíamos tener presente al analizar, a continuación, el primero de los asuntos viejos.
II.- Los asuntos viejos:
A.- El nombramiento del Arzobispo Castrense (o del Ordinariato Militar de España):
La “terna” para la provisión de ese Arzobispado (con intervención conjunta de la Nunciatura y del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Rey y del Papa), es excepción a la exclusiva competencia de la Santa Sede para el nombramiento de Obispos y Arzobispos. Así, lo de la terna para el castrense, se convino en el primer Acuerdo Iglesia-Estado de 28 de julio de 1976, o sea, vigentes las Leyes Fundamentales del Reino de Franco; fue un primer Acuerdo Iglesia-Estado, reiterado luego en 1979. Sobre ello, nada escribe el “eclesiasticista” Celador.
Sobre ello sí he escrito yo y aquí, en Religión Digital, varios artículos críticos, señalando la “barrabasada” de lo de la terna, que ello es así según la buena doctrina del Vaticano II sobre los obispos. La actuación del Rey, presentando ternas al Sumo Pontífice requiere el refrendo del Presidente de Gobierno (artículo 64 de la CE), que hasta ahora lo escondió el “mega-laico” Presidente del Gobierno. De esto también debería dar explicaciones.
Y el Santo Padre, limitado por una terna, no puede decir lo que dijo en las “Letras Apostólicas”, leídas el 9 de enero de 2022 por el cura-capellán-castrense, Don Serafín Martín, Secretario general del Arzobispado Castrense, en la llamada “Catedral” de la Calle del Sacramento de Madrid. Y el Papa dijo: “Con la plenitud de nuestra autoridad apostólica” --donde hay una terna, no hay plenitud de autoridad apostólica--. Y lo siento por Francisco, que soy de él, como lo fui de Benedicto hasta el 25 de septiembre de 2012 (Si alguien preguntara por qué hasta esa fecha, le diría que leyese el indiscreto libro último de Georg Gänswein, para saber lo que ocurrió ese día, página 207).
Tengo ansiedad por conocer si en los 5 volúmenes anunciados del “Comentario teológico a los documentos del Concilio Vaticano II”, de la BAC, hay excepción alguna a la sacramentalidad en el nombramiento de Arzobispos, y si las ternas son compatibles con el antedicho carácter sacramental. Y no puedo ser mas explicito y matizador, sintiéndolo por mí y por monseñor Aznárez, que se apellida como yo, lo cual me limita, procediendo como yo, también de Tudela. ¡Ay, ay, si llevaras otro apellido…! Y un respetado arzobispo castrense, monseñor Aznárez, que, por culpa de Podemos y sus ministros y ministras, no es General de División como los anteriores.
Qué pensar, ante eso, de la neutralidad arriba mencionada del Estado español, y contrastada según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, zascandileando el Jefe del Estado español con ternas de religiosos, más que de religiosos, de apóstoles cristianos, recordando a la docena inicial. Eso sí que es meterse en lugar indebido: lo estatal en lo religioso.
B.- Reglamento de aconfesionalidad o laicidad municipal del Ayuntamiento de Gijón
El libro de Celador, en el apartado de Libertad religiosa y competencias municipales menciona la realización de consultas por el Ayuntamiento asturiano para conocer la opinión de la ciudadanía acerca de las relaciones de tal Ayuntamientos con las confesiones religiosas.
Eso fue así, ya pasado y correcto. Lo que no es correcto es lo que se escribió la pasada semana, con ocasión del Acuerdo de Gobierno de Gijón, 2023-2027, entre Foro Asturias y Vox para el Ayuntamiento de Gijón: “Se derogará, vía proposición normativa, tramitada de urgencia, el Reglamento de Laicidad”.
¿Cómo es que se va a derogar el Reglamento de Laicidad del Ayuntamiento de Gijón, si aún no está vigente? Siempre me enseñaron y repitieron que para derogar una norma, ésta ha de estar vigente. No entiendo como los de Foro y Vox, después de tantas oposiciones, ignoren tanto; tanto militar en Partidos y para esto…La señora Alcaldesa, que es cirujana, y de prestigio, no está, según el Titulo Preliminar del Código Civil, exenta de conocer la legalidad.
El pasado 20 de abril de 2023, por acuerdo plenario del Ayuntamiento, se aprobó inicialmente el llamado “Reglamento de Laicidad”, publicándose tal acuerdo en el BOPA (19 mayo 2023) a los efectos de iniciarse el trámite de Información Pública, plazo que terminará el 3 de julio de 2023. A continuación se deberá acordar en Pleno la aprobación definitiva, teniéndose en cuenta o no las alegaciones formuladas, y luego será la publicación en el BOPA de la normas aprobada, as usual, para la entrada en vigor.
Y el texto, hasta ahora aprobado inicialmente, se compone de un Preámbulo, ocho artículos, y tres disposiciones, adicional, transitoria y final. E igualmente, no explico más. Me reservo el comentario a la aprobación definitiva, si se llegara a ello, que lo dudo.
Confío que a través de Religión Digital, la “zoquetería” andante en la Villa de Jovellanos, disminuya, merme, se aminore.
C.- Renuncias a las exenciones fiscales que afectan a .las contribuciones especiales y al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
A finales de marzo de este año, se anunciaron las renuncias católicas y fiscales. De un lado Bolaños, que allí estaba, no siendo el firmante del Acuerdo, y de otro, el de la Nunciatura, don Bernardito, y al fondo, monseñor Omella, cardenal de ojos pequeños y de orejas grandes, nativo de tierras de moriscos, expulsados de España por el Austria Felipe III.
Tal renuncia, anexada al Acuerdo Internacional de 1979 (canje de notas) no la puedo comentar previo análisis, pues me falta (a) conocer (¿será secreto?) la literalidad del total acuerdo firmado, leyendo los condicionantes, y pues me falta (b) conocer la Orden Ministerial del Ministerio de Economía que derogará la Orden Ministerial de 5 de junio de 2001 (¿Cuándo la podré leer?).
Entretanto, cual ciudadano de a pie, no sé qué pensar entre creer a Juan G. Bedoya o a Jiménez Barriocanal. El primero, en el impio periódico (El País), dijo que ese Acuerdo era como el monte que parió a un ratón (parturient montes, nascetur ridiculus mus. Por el contrario, Jiménez, don Fernando, no don Curro, Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal española dijo en El Cascabel, programa de TRECE Televisión, dijo las siguientes maravillas:
--“La Iglesia, después del Acuerdo, ya no tiene privilegios fiscales.
--Ha triunfado la cordura en lo de la Iglesia y el Estado.
--Hay que olvidarse de la matraca del IBI.
--Obispas no hay muchas.
--Los católicos también somos ciudadanos.
--Y soy un ingenuo”.
Vi a don Fernando Jiménez, en el interior de la Catedral, en diciembre de 2022 en la ordenación episcopal y toma de posesión de don Fernando Prado en San Sebastián, firme y seguro manejando el móvil. Volví a verle meses después en El Cascabel, marzo de 2023, como dije, aunque esta vez más inseguro, vacilante y bamboleante, lo cual no es de extrañar trabajando en un sitio, la Conferencia Episcopal, donde con tanta facilidad se mueven las sillas y hasta las mesas o los armarios; sin duda “cosas” -esos movimientos- por causa de la acción del Espíritu. La “dulzura” toledana es a base de los mazapanes, principalmente, y también de los santos pintados abajo, cerca de la Iglesia de Santo Tomé, por El Greco.
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