Desestimado el recurso del Museo de Lleida y la Generalitat El Supremo sentencia: los bienes de Sijena se quedan en Aragón
Está probado que los bienes litigiosos formaban parte del tesoro artístico y del exorno del Monasterio de Sijena en la fecha en que fue declarado Monumento Nacional,
| Rd/Ep
El Pleno de la Sala Primera de Supremo ha desestimado, en una sentencia con fecha de 13 de enero, los recursos interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Museo Nacional de Arte de Cataluña y el Consorcio del Museo Diocesano y Comarcal de Lérida contra la devolución de los bienes de Sijena, no sin reconocer la "especial complejidad jurídica del litigio", que justifica que no se impongan a los recurrentes las costas procesales.
Sin embargo, la Sala ha dicho no comparte la causa de nulidad, apreciada por la Audiencia, vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y a la consideración de los objetos vendidos como bienes fuera del comercio.
Bienes "fuera de comercio"
Los diferentes regímenes jurídicos de protección aplicables a los contratos controvertidos no determinan la nulidad de las compraventas y, ni desde el punto de vista canónico, ni desde la perspectiva del Derecho Civil los objetos vendidos pueden calificarse como 'bienes fuera del comercio', según esgrimen los magistrados.
No obstante, el pleno aprecia la "ineficacia" de los contratos porque la titular de los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena, es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix. Se trata de entidades religiosas distintas, dotadas cada una, por tanto, de personalidad jurídica independiente.
Sobre la base de los Acuerdos Jurídicos con la Santa Sede de 1979, el Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar que la legislación canónica atribuye a ambas órdenes religiosas como 'monasterios sui iuris o autónomos', que es una modalidad de persona jurídica canónica expresamente prevista en el Código de Derecho Canónico.
Desde el TS han indicado que aunque los contratos de compraventa litigiosos cumplieron los requisitos de la legislación canónica, no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación civil. En concreto, la Orden del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad para disponer de esos bienes, ya que la Orden de Sijena, con personalidad jurídica canónica y civil propia y patrimonio independiente, era quien ostentaba civilmente la propiedad de los bienes vendidos.
Sin documentación formal
No consta ninguna documentación formal y fehaciente del acto o resolución canónica de los que resulte la fusión o integración en una única persona jurídica de los Monasterios de Sijena y de Valldoreix.
Respecto a las consecuencias de la ineficacia de los contratos, el Tribunal Supremo ha considerado que el depósito de los bienes, previo a las compraventas, no genera en las entidades recurrentes un interés propio para oponerse a la restitución posesoria que se declara en la sentencia recurrida y al traslado de los bienes al Monasterio de Sijena.
Este traslado responde tanto a la singular naturaleza jurídica de los 'monasterios sui iuris o autónomos', como a la persona jurídica canónica y civil vinculada a un lugar, y a las facultades que la legislación especial de protección del patrimonio histórico-artístico reconoce a las entidades demandantes.
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