Firmado por Carlos Manuel Escribano Subías, Arzobispo de Zaragoza. Por el Ministerio, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González El Arzobispado de Zaragoza y el Ministerio de Interior firman un convenio para que penados puedan hacer trabajos en beneficio de la comunidad en la Diócesis
La actividad que realice el penado no será retribuida. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario. El Ministerio pagará la seguridad social y los accidentes de trabajo
La jornada laboral deberá atender al principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta
El Arzobispado de Zaragoza, Pastoral Penitenciaria, y el Ministerio de Interior, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, han firmado un convenio para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Por la Iglesia ha suscrito el convenio Carlos Manuel Escribano Subías, Arzobispo de Zaragoza. Por el Ministerio, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad - que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado- le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.
El Arzobispado de Zaragoza tiene entre sus fines la asistencia espiritual y la ayuda en la reinserción de los penados y es por lo que las partes acuerdan suscribir el Convenio que tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Arzobispado de Zaragoza para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad.
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional».
El Arzobispado se compromete a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad. El Arzobispado, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Arzobispado.
Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Arzobispado de acuerdo con el anexo II de este Convenio. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Arzobispado de la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales. Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
La actividad que realice el penado no será retribuida. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con motivo del presente Convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Arzobispado.
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