Ante la multiplicación de casos que "requieren una pronta y justa definición en el ámbito procesal" El Papa modifica la legislación penal y el sistema judicial vaticano
A través de un Motu Proprio, Francisco simplificó los mecanismos de justicia del Estado para mejorar la funcionalidad del sistema. Posibilidad de un magistrado suplente y opción para que los jueces vaticanos tengan un segundo empleo, entre las novedades
Se deroga a su vez el apartado 2 del artículo 6, el que establecía una relación laboral a tiempo completo de al menos uno de los magistrados ordinarios de la Corte “sin tener relaciones laborales ni realizar actividades por cuenta propia de carácter continuo”
Hernán Reyes Alcaide, corresponsal en el Vaticano
A la luz de las "necesidades surgidas en los últimos años en el sector de la administración de justicia" en el Vaticano, el papa Francisco decretó cambios en la legislación penal y el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, que incluyen, entre otras novedades, una clasificación más precisa de las funciones de investigación y acusación de la Procuraduría de Justicia o fiscalía.
En un nuevo Motu Proprio que entrará en vigencia mañana y que el Papa considera también necesario por la "multiplicación" de cuestiones que requieren "una pronta y justa definición en el ámbito procesal" y por tanto con la "creciente carga de trabajo" para el judicial", el pontífice planteó además la posibilidad de añadir un suplente al colegio de tres magistrados -que debe seguir siendo el único- en caso de que uno de los miembros tenga que irse; la posibilidad de que el Papa nombre un presidente adicional del Tribunal Vaticano en caso de que el que esté en el cargo esté en el año de su renuncia; la derogación de la presencia a tiempo completo de al menos un juez en el jurado. Esta última fue una novedad introducida en la Ley número CCCLI del 16 de marzo de 2020, con la que el Papa promulgó un nuevo sistema judicial.
En lo que refiere a las funciones del Promotor de Justicia, se especifica que "el poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano se ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones de juzgar por el tribunal, por el Tribunal de Apelación y por el Tribunal de Casación; para funciones de investigación y acusación, por la Procuraduría de Justicia”.
Otra especificación introducida en el Motu Proprio de hoy es que "los magistrados son nombrados por el Sumo Pontífice y en el ejercicio de sus funciones están sujetos únicamente a la ley".
A la vez, se refiere que los magistrados “ejercen sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley”.
Posibilidad directa de indulto
Aún en lo que respecta al Promotor de Justicia, el "fiscal vaticano" puede presentar ante el Tribunal una "solicitud de sentencia no procedente", cuando crea que "se cumplen las condiciones para el otorgamiento del indulto judicial" o que la hecho “puede ser considerado de entidad menor por los modos de conducta, la personalidad del imputado, el daño causado a la persona ofendida o el peligro causado”, así como por las acciones reparadoras del imputado.
Con el documento dado a conocer este miércoles, se deroga a su vez el apartado 2 del artículo 6, el que establecía una relación laboral a tiempo completo de al menos uno de los magistrados ordinarios de la Corte “sin tener relaciones laborales ni realizar actividades por cuenta propia de carácter continuo”, y queda establecido que todos podrán asumir otros cargos, nadie debe necesariamente desempeñar sus funciones a tiempo completo.
Otro cambio se refiere a la cantidad de jueces y la posibilidad de que haya "suplentes". Así, el Motu Proprio de hoy establece que el Presidente del Tribunal también tendrá que tener en cuenta la "fecha de cese de los jueces en relación con la duración previsible del juicio" en la designación de los magistrados.
“En cumplimiento del principio de inmutabilidad del juez y para asegurar la duración razonable del juicio, el presidente puede nombrar un miembro suplente, que participa en los trabajos del colegio y puede juzgar en los casos de impedimento o cesación de las funciones de un magistrado", plantea.