La sentencia avala al Gobierno, que podría iniciar el traslado de Franco: "No hace falta licencia urbanística" El Supremo recuerda al prior del Valle que exhumar los restos de Franco no vulnera los Acuerdos Iglesia-Estado
El Gobierno sí necesitará autorización eclesiástica para acceder al templo, pero los magistrados ya dejan constancia en la sentencia de que si la Iglesia veta el acceso, el Ejecutivo podrá obtener autorización judicial
El fallo, notificado a las partes, asume que levantar la losa no necesita licencia municipal, porque es una obra menor
El Consejo de Ministros de este viernes podría poner fecha a la salida definitiva de Franco de Cuelgamuros
El Consejo de Ministros de este viernes podría poner fecha a la salida definitiva de Franco de Cuelgamuros
| Jesús Bastante /Ep
Sacar a Franco del Valle no vulnera los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979. Así lo determina, por unanimidad, el Tribunal Supremo, en una sentencia que ya se ha notificado a las partes y que permitirá, si así lo decide el Gobierno -posiblemente lo apruebe este viernes en Consejo de Ministros-, exhumar de inmediato los restos del dictador, e inhumarlos en Mingorrubio.
En el fallo, los magistrados sostienen que el acuerdo de España con la Santa Sede de 1979 reconoce la inviolabilidad de los lugares de culto, pero advierten de que dicha norma señala que la inviolabilidad rige “con arreglo a las leyes”. Y la ley acordada por el Consejo de Gobierno para exhumar a Franco es, según el Supremo, "constitucional", por lo que Santiago Cantera no tiene opción para impedir la exhumación.
Además, recuerdan los magistrados, el conjunto del Valle de los Caídos es un bien de titularidad pública estatal integrado en el Patrimonio Nacional, aunque se haya confiado su administración a la Comunidad Benedictina. El Gobierno sí necesitará autorización eclesiástica para acceder al templo, pero los magistrados ya dejan constancia en la sentencia de que si la Iglesia veta el acceso, el Ejecutivo podrá obtener autorización judicial. A falta de la reacción de la Abadía, la Iglesia deja de ser un problema en esta cuestión.
Ya no hay escollos
En la sentencia, el Supremo despeja el principal escollo para exhumar los restos de Francisco Franco, al considerar que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, por lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid, José Yusty, que mantiene paralizada la obra.
Para el Supremo, "no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor", ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente al levantamiento de la losa, principal obstáculo para exhumar al dictador.
"Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975",
afirma el Supremo, que sostiene que el examen del proyecto técnico pone esto de manifiesto con claridad y "no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse".
Del mismo modo, el Supremo considera justificada la oposición del Gobierno a trasladar los restos de Franco a la cripta de La Almudena tanto por razones de seguridad como "por la significación de Francisco Franco Bahamonde".
El plan del Gobierno “tiene naturaleza política”, e incluso “posee una dimensión ideológica”, “pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas”, señala el tribunal.
“No se pretende más que retirar del primer plano, desde luego en un lugar de titularidad estatal, cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie".
"Su respeto no impide, por tanto, las exhumaciones y el traslado de restos en general y, tampoco, en este caso particular en el que, debemos reiterarlo, la significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes”, sostiene la sentencia, que culmina añadiendo que el derecho de la familia a elegir el lugar de sepultura de su abuelo "no es ilimitado" , y que esta no es una inhumación "de carácter privado".
Sentencia sobre la exhumación de Franco by Religión Digital on Scribd
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