Intelligenti, pauca.

El Ministerio de Educación, o lo que quede de Ella, acaba de dar vía libre a la modificación del sistema de organización de los grados y posgrados en España, con la excusa de adecuarnos a Europa. El sistema que se impuso a la hora de adaptarnos al Plan Bolonia fue el de 4+1, es decir, un grado de cuatro años por un total de 240 ECTS y un Máster de un año o dos, pero que efectivamente ha sido un año, sustituyendo el sistema de licenciaturas de cinco años anterior. Ahora, de alguna manera, se vuelve al sistema antiguo de 3+2, es decir, tres años comunes y dos de especialización. El problema está en que el 4+1 apenas acaba de implantarse y ahora todos los títulos deben realizar un proceso de adaptación para que lo que se impartía en 4 cursos se imparta en 3. Esto obliga a modificar las estructuras que estaban basadas en grados inespecíficos, pero con una formación suficiente, más un máster que da la formación específica, sea para una salida laboral, sea para la realización del doctorado.

Parece poco cambio el de quitar un año al grado y darlo al máster, pero es un cambio de concepción de los estudios universitarios. De alguna manera, se reconoce el error cometido al hacer el cambio anterior y se vuelve al sistema tradicional, cinco años para dar una formación adecuada. El problema real no está en cuántos años dure un máster o en cuántos créditos se necesiten para estar bien formado, el problema real está en el dinero que cuesta hacer una cosa o la otra, dado el sistema actual de financiación. Hasta ahora, los grados están mucho más subvencionados que los másteres, de modo que un grado puede costar en la universidad pública unos mil euros aproximadamente al año, mientras que un máster, que se considera un estudio distinto, apenas está subvencionado y su precio es de dos mil quinientos euros por curso. La cuenta es bien fácil de hacer: si antes necesitabas cuatro años de grado más uno de máster y su precio podía rondar los 6.500 euros en total, ahora necesitarás 8.000 euros para tener una titulación que te permita hacer un doctorado o una habilitación laboral. En el RD que modifica el 1393 se indica que los grados que no alcancen los 240 ECTS arbitrarán medidas que complementen los créditos en el Máster, lo cual puede ser interpretado como que los másteres actuales de un año deben adaptarse a dos años o complementar con más créditos para aquellos alumnos que provengan de másteres de 180 ECTS. Esta redacción es muy ambigua y permite saltarse la obligación de los 300 ECTS anteriores para acceder a una opción laboral.


En todo caso, lo que está claro es que si las universidades públicas lo aplican tendrán que reducir personal al eliminar un curso de grado, donde más alumnos hay. Como los créditos de máster no computan igual para el profesorado, la reducción de personal es evidente. Mientras, el acercar los precios entre las universidades públicas y las privadas, incentiva el trasvase de alumnos a las últimas, en detrimento de las primeras. Si, como han acordado, la mayoría no lo aplica hasta 2016, pueden verse en la tesitura de perder alumnos de nuevo ingreso que vean la opción de 3+1,5 más interesante. Digo 3+1,5, porque la redacción del RD 43/2015 no obliga a sustituir los créditos perdidos en grado por créditos en máster. Ahí puede estar el coladero, pues la redacción queda así:

"En los casos en que una titulación de Grado tenga menos de 240 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización".

El artículo 17 del RD 1393/2007 explica cómo se han de complementar créditos hasta un máximo de 120, pero no obliga a que sea así. Es decir, según la redacción, un alumno puede cursar un grado nuevo de tres años y luego matricularse en un máster de 60 ECTS + un número indeterminado de créditos complementarios a realizar como determine la universidad, como puede verse en su redacción:

"2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.
En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.".

Con esta redacción del 43/2015 y la del 1393/2007 bien podría una universidad decidir que los créditos complementarios sean 20 o 30 y que se realicen en el grado, teniendo consideración de créditos del máster a todos los efectos. No digo que sea esta la mejor opción, pero con la redacción actual puede darse, incluso, puede darse que los complementos que se arbitren por una universidad no cumplan con la finalidad supuesta de una formación suficiente. Sólo en el caso de hacer un doctorado, la norma especifica que deben alcanzarse 300 ECTS para acceder, pero no lo hace para salidas profesionales.

En definitiva, que esta modificación del RD 1393 no parece que vaya a aportar una mejora sustancial sobre lo que ya había, para ello debería especificarse que el total de créditos de máster deben ser de 120 si los estudios de grado son de 180, pero no es así, y no es así porque así se ha querido. Intelligenti, pauca.
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