David López Royo La ley, incidencia en la vida diaria

David López Royo
David López Royo

"Las personas que habitamos en un país o en una nación sabemos que nuestro bienestar económico y social depende de la existencia de un marco jurídico que posibilite la salvaguarda de unos Derechos Fundamentale"

"Está claro en el texto constitucional la división de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Así tenemos que la ley se entiende en la propia organización Territorial, constituida ésta por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Municipios"

"Las fuerzas políticas que nos representan deberían buscar responder a la decisión soberana que hemos votado"

"Los Decretos Leyes solo deben erigirse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. La proliferación de Decretos-Leyes merma al Congreso"

Las personas que habitamos en un país o en una nación sabemos que nuestro bienestar económico y social depende de la existencia de un marco jurídico que posibilite la salvaguarda de unos Derechos Fundamentales.

Quienes habitamos en España contamos con una Constitución que fue promulgada una vez que superó el referéndum pertinente en el año 1978. Ésta se divide en 184 puntos, de los cuales, ciento sesenta y nueve están redactados a modo de Artículos y quince divididos en cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. Cuenta, también, con un Preámbulo.

Está claro en el texto constitucional la división de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Constitución Española

Esto conlleva que nuestra democracia participa en un Ordenamiento Jurídico que facilita la existencia de una manera de gobernar ajustada a un Reglamento que existe en beneficio de los habitantes que hacen posible que exista el legislativo, el ejecutivo y el judicial y que, además, seamos un reino.

El poder reside en el pueblo. Lo dice nuestra Constitución. “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”.

Así tenemos que la ley se entiende en la propia organización Territorial, constituida ésta por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Municipios, existiendo a la vez figuras territoriales que responden a los Estatutos de Autonomía.

En el Estado queda plasmado el Poder Legislativo a través del Congreso y del Senado; el Poder Ejecutivo en el Gobierno y en la Administración del Estado; el Poder Judicial por medio de los Jueces y Magistrados; y en la existencia de Órganos Constitucionales con plena autonomía como son la Corona, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

En las Comunidades Autónomas el Poder Legislativo reside en las Asambleas Autonómicas que tienen la particularidad de ser unicamerales y el Poder Ejecutivo que se halla representado en el Gobierno Autónomo.

En las Provincias el Poder Legislativo reside en los Plenos y el Poder Ejecutivo en Las Diputaciones (La Corporación de Gobierno de la Diputación).

En los Municipios el Poder Legislativo reside en los Plenos y el Poder Ejecutivo en los Ayuntamientos (La Corporación de Gobierno del Municipio).

Justicia
Justicia

Atendiendo a lo anterior nos debe de quedar claro a los ciudadanos que somos los verdaderos protagonistas de la acción política y que es en nosotros en donde reside la soberanía, llegando a la conclusión que las fuerzas políticas que nos representan deberían buscar responder a la decisión soberana que hemos votado. Por esta razón no es entendible que, si nuestra decisión ha sido el que se configure un parlamento con fuerzas mayoritarias, como es el caso de los escaños obtenidos por el PSOE y por el PP, éstos no sean capaces de llegar a ningún consenso que beneficie al conjunto de los habitantes de España.

Desde el punto de vista de representación numérica, la mayoría, y no otra, es la suma del PSOE y del PP, ya que supera con creces cualquier otra suma que se pueda configurar en el Congreso y en el Senado.

Cuando lo ciudadanos vayamos a votar en los próximos comicios, tengan por seguro los políticos que esto lo vamos a tener muy en cuenta por muchas campañas de marketing electoral que puedan desarrollar las fuerzas políticas. Primará el sentido común y éste se aleja de la confrontación y del insulto.

Esta mayoría es la que debería de buscar la vía del consenso porque es lo que votamos en las pasadas elecciones generales.

Así tenemos que la parte legislativa debería partir del hecho, a la hora de aprobar el sistema normativo, que la verdadera respuesta a las necesidades de los ciudadanos responde al convencimiento de que la Asamblea Legislativa está para responder a los problemas de quienes los hemos elegido y no a los intereses partidistas de los gobiernos de turno. No podemos olvidar los ciudadanos la misión que hemos encomendado al poder legislativo y que nos da la Constitución

Nuestra Constitución plasma con eficacia normativa la regulación del bicameralismo en los artículos 87.2; 90.2; 99.2; 112; 113,1; 116,3 y 116.4 (Títulos IV y V de la CE.)

La Constitución deja, también meridianamente claro la Composición del Congreso y del Senado en sus artículos 68 y 69. Regulándose por medio de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en sus artículos 162, 2,3 y 4; 163 y 166.

A lo anterior hay que sumar la autonomía de las Cortes Generales y de los propios Parlamentarios y Senadores, recogida en el Artículo 72 de la Constitución Española y en los Reglamentos del Congreso y del Senado.

Congreso

La importancia del Congreso en nuestro sistema bicameral es de máximo nivel por cuanto es el propio texto constitucional el que facilita unas competencias que, podemos considerar, esenciales para el funcionamiento de nuestra democracia. Por esta razón no podemos obviar como ciudadanos qué es lo que tenemos derecho a exigir a los Representantes que elegimos.

Nuestra Cámara Baja -Congreso de los Diputados- tiene las siguientes prerrogativas, recogidas todas ellas en la Constitución.

a) El otorgamiento de la confianza al candidato que presidirá el Gobierno y que propone el Rey. Artículo 99.2 CE.

b) Los mecanismos para retirar la confianza. Artículos 112 y 113.1 CE.

c) Capacidad para levantar el veto del Senado a los proyectos o proposiciones de Ley que hayan sido aprobados por el Congreso. Artículo 90.2 CE.

d) Convalidar los Decretos-Leyes. Artículo 87.2 CE.

e) Autorización para que el Gobierno pueda declarar es estado de excepción. Artículo 116.3 CE.

f) Declaración del Estado de sitio. Artículo 116.4 CE.

A tenor de lo dicho hasta el momento, la dimensión legislativa tiene una gran importancia porque es la que posibilita una Normativa que debe de ayudar al progreso, a la convivencia y a la libertad del pueblo español. De ahí, la importancia que tiene el proceso legislativo de alcanzar el mayor nivel de consenso y no el de cumplir formalmente con alcanzar una mayoría simple o absoluta que responda a intereses ideológicos o de apoyo exclusivo a Ejecutivos con una representación parlamentaria débil y en minoría. Se debe alcanzar la mayoría del consenso. La mayoría del consenso en nuestra realidad parlamentaria es la suma del PSOE y del PP y a esta suma se pueden adherir otras fuerzas minoritarias. Hay que ser muy conscientes que esto no les gusta a los políticos que se lo recordemos; pero deberíamos hacerlo día sí y día también.

La función legislativa es de vital importancia para el desarrollo de los principios democráticos respondiendo éstos a la propia tipología de las leyes que la Constitución Española fija por medio de Leyes Orgánicas, de Leyes Ordinarias y de Disposiciones Normativas con rango de Ley.

Democracia

La misión legislativa está atribuida en la Constitución de manera esencial al Congreso, aun contando con el Senado y con la propia iniciativa del Ejecutivo a través de los Decretos Leyes, siempre en el recorrido que deben hacer los Decretos Leyes, éstos deben de ser validados y controlados por Congreso de los Diputados.

Los Decretos Leyes solo deben erigirse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Cuando un Ejecutivo, sea del color que sea, abusa de esta prerrogativa que le da la Constitución Española significa que algo no está haciendo bien y, además, ayuda a establecer un sistema en el que puede estar hurtando a los que sí tienen la misión de legislar su capacidad constitucional de legislar. El Artículo 86 de la Constitución Española es nítidamente claro: “1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”

La proliferación de Decretos-Leyes merma al Congreso, en nuestro caso, de trabajar bajo el prisma de la elaboración de Leyes Ordinarias y, por tanto, es la demostración clara de que no se quiere buscar ningún consenso. Así, nos podemos encontrar que, para convalidar un Decreto-Ley, se de un mercadeo que, además de restar eficacia constitucional al Órgano que la tiene, vaya degradando la verdadera misión de la parte Legislativa fundamentada en el Artículo 1 de la Constitución Española “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”

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