Pide "extremar todas las precauciones para evitar engaños, luchas de poder, cismas o escándalos" Doctrina de la Fe toma el control para evitar que los obispos declaren el "origen sobrenatural" de apariciones de Cristo o la Virgen
“Ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural”, afirma el documento, que entrará en vigor este domingo
Roma advierte que “en algunos casos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles, y en tales casos la Iglesia debe actuar con toda su solicitud pastoral”
Hay que estar muy vigilantes ante “un uso de tales fenómenos para obtener «beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal» que puede llegar también a la posibilidad de cometer actos gravemente inmorales o incluso "como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”
El Vaticano advierte a los obispos ante la posible comisión de errores doctrinales, actos “gravemente inmorales”, alteraciones “psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto” o “una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho”
Lee aquí las ‘Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales’
Hay que estar muy vigilantes ante “un uso de tales fenómenos para obtener «beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal» que puede llegar también a la posibilidad de cometer actos gravemente inmorales o incluso "como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”
El Vaticano advierte a los obispos ante la posible comisión de errores doctrinales, actos “gravemente inmorales”, alteraciones “psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto” o “una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho”
Lee aquí las ‘Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales’
Lee aquí las ‘Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales’
“Ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural”. La Santa Sede, a través del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ordena extremar todas las precauciones para evitar engaños, luchas de poder, cismas o escándalos relacionados con “ciertos acontecimientos sobrenaturales, como por ejemplo las apariciones o visiones de Cristo o de la Virgen”, y da a Roma la última palabra después del proceso de discernimiento de cada obispo ante cada caso particular.
En un documento, titulado ‘Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales’, y que viene a sustituir las normas aprobadas hace más de cuarenta años, en el final del pontificado de Pablo VI, el dicasterio presidido por Víctor Manuel Fernández aclara la necesidad de poner “blanco sobre negro un punto firme acerca de la competencia de este Dicasterio”.
Así, “por un lado, se mantiene firme en que el discernimiento es tarea del Obispo diocesano. Por otra parte, teniendo que reconocer que, hoy más que nunca, estos fenómenos implican a muchas personas que pertenecen a otras Diócesis y se difunden rápidamente en diferentes regiones y países, las nuevas Normas establecen que el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el Obispo, antes que este último haga publica una decisión sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural”. Las normas entrarán en vigor este domingo, día de Pentecostés.
Así, “corresponde al Obispo diocesano, en diálogo con la Conferencia Episcopal nacional, examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio, incluida la posible promoción del culto o devoción relacionados con ellos”, deja clara la nota, que concluye recalcando que “el Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de intervenir motu proprio, en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales”.
Seis posibles respuestas
¿Qué determinará la Iglesia respecto a estos fenómenos? Doctrina de la Fe da seis posibilidades:
1.- Nihil obstat — Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio” de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados. Por ello, se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo.
2.- Prae oculis habeatur — Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal.
3.- Curatur — Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral
4.- Sub mandato — Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico, sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano. En este caso, la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable.
5.- Prohibetur et obstruatur — Aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios.
6.- Declaratio de non supernaturalitate — En este caso, el Obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía.
"Problemas muy graves que perjudican a los fieles"
En su introducción, Tucho Fernández apunta que muchas de estas manifestaciones “han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio”, aunque advierte que “en algunos casos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles, y en tales casos la Iglesia debe actuar con toda su solicitud pastoral”.
Así, recalca, hay que estar muy vigilantes ante “un uso de tales fenómenos para obtener «beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal» que puede llegar también a la posibilidad de cometer actos gravemente inmorales o incluso "como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”.
Confusiones y "fantasías de alguien"
Además, “no se debe ignorar tampoco, en tales acontecimientos, la posibilidad de errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario, etc. Por último, existe también la posibilidad que los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad”.
Por ello, y para evitar “no poca confusión” entre obispos y fieles, el dicasterio aclara que “la declaración de la sobrenaturalidad de un acontecimiento” resulta algo excepcional y, de hecho, desde 1950 se han resuelto sólo seis casos en todo el mundo. Por ello, ninguna de las seis “posibles conclusiones” incluye dicha declaración, que afirmaría “con certeza moral que aquello proviene de una decisión de Dios que lo ha querido de modo directo”.
“Estas situaciones complicadas, que producen confusión en los fieles, deben evitarse siempre, asumiendo una implicación más rápida y explícita de este Dicasterio y evitando que el discernimiento apunte hacia una declaración de “sobrenaturalidad”, con grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto”
“Estas situaciones complicadas, que producen confusión en los fieles, deben evitarse siempre, asumiendo una implicación más rápida y explícita de este Dicasterio y evitando que el discernimiento apunte hacia una declaración de “sobrenaturalidad”, con grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones al respecto”, recalca el dicasterio, que no obstante admite la “posibilidad de que el Santo Padre intervenga autorizando, de manera totalmente excepcional, el llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos.
Algo poco habitual, pues “la mayor parte de los Santuarios, que hoy son lugares privilegiados de la piedad popular del Pueblo de Dios, no han tenido jamás, en el curso de la devoción que allí se expresa, una declaración de sobrenaturalidad de los hechos que dieron lugar al origen de aquella devoción”.
En cuanto a los procedimientos, Doctrina de la Fe continúa dando al obispo diocesano la responsabilidad de “examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio”, y recuerda que “se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos y de toda implicación en ellos; sin embargo, no debe dejar de estar vigilante para intervenir, si fuera necesario, con rapidez y prudencia, siguiendo los procedimientos indicados en las normas siguientes”.
Evitar "clima sensacionalista"
En el caso de problemas, “el Obispo diocesano tiene el grave deber de iniciar una investigación canónica exhaustiva lo antes posible para salvaguardar la fe y evitar abusos” y en todo caso debe actuar “para no alimentar un clima sensacionalista” en dichas fenómenos.
“En caso que el fenómeno afectase al Cuerpo y la Sangre del Señor en los signos sacramentales del pan y del vino”, añade el texto, “se deberá tener especial cuidado en que cualquier análisis de los mismos no suponga una falta de respeto al Santísimo Sacramento, garantizando la devoción que le es debida”. Y cuando los presuntos hechos extraordinarios “estuviesen en el origen de problemas de orden público, el Obispo diocesano colaborará con la autoridad civil competente”. Al tiempo, advierte ante la posible comisión de errores doctrinales, actos “gravemente inmorales”, alteraciones “psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto” o “una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho”.