Una mutación sustancial Asuntos teológicos en la Praedicate Evangelium (IV)
"En tiempos ordinarios, san Pablo II escribió: 'El concilio ecuménico Vaticano II no es otra cosa que una continuación y un complemento del I, precisamente por el empeño que a este propósito tiene de reemprender el examen y la definición sobre la Iglesia'"
"Hoy la Iglesia Católica está convocada a un Sínodo sobre la sinodalidad (2021-2023): 'Pueblo fiel, Colegio Episcopal, Obispo de Roma, unos a la escucha de los otros, y todos a la escucha del Espíritu Santo'"
"Nathalie Becquart, escribe: 'La forma en que el papa Francisco estuvo presente en el Sínodo fue reconocida por los participantes como un modelo de liderazgo servicial para una Iglesia sinodal'"
"Y añade: 'Con el papa Francisco estamos poniendo en el foco de la atención uno de los cambios más importantes del Vaticano II … Se centra primero en todo el pueblo de Dios'"
"Estamos, ciertamente, mucho más ante una mutación sustancial que ante una reforma procesal"
"Nathalie Becquart, escribe: 'La forma en que el papa Francisco estuvo presente en el Sínodo fue reconocida por los participantes como un modelo de liderazgo servicial para una Iglesia sinodal'"
"Y añade: 'Con el papa Francisco estamos poniendo en el foco de la atención uno de los cambios más importantes del Vaticano II … Se centra primero en todo el pueblo de Dios'"
"Estamos, ciertamente, mucho más ante una mutación sustancial que ante una reforma procesal"
"Estamos, ciertamente, mucho más ante una mutación sustancial que ante una reforma procesal"
Asuntos teológicos
I.- De Derecho divino: el Primado del Romano Pontífice. Praedicate Evangelium y Sinodalidad.
En tiempos ordinarios
San Pablo VI en la Encíclica Ecclesiam suam, de 6 de agosto de 1964, “Sobre los caminos que la Iglesia Católica debe seguir en la actualidad para cumplir su misión”, escribió: “El concilio ecuménico Vaticano II no es otra cosa que una continuación y un complemento del I, precisamente por el empeño que a este propósito tiene de reemprender el examen y la definición sobre la Iglesia”.
De ahí, las palabras de Pedotti en su libro La Bataille du Vatican(1959-1965) sobre el Papado en los Concilios Vaticanos, el I y II, con las que concluimos la 3ª y anterior parte, a la que nos remitimos. Eloy Bueno de la Fuente, en su Tratado de Eclesiología (BAC 2021), añade: “La doctrina del Vaticano I contiene un aspecto de inconsumación. Su clausura imprevista provocó una focalización en el Papa que puede hacerlo aparecer como una figura aislada, autónoma. El Vaticano II aportó el equilibrio previsto ya en 1870”.
Anteriormente, en la Introducción a la Constitución Dogmática sobre la Iglesia del Concilio Vaticano II, Olegario González de Cardedal escribió:“El Vaticano I quiso hacer un esquema sobre toda la Iglesia, luego se redujo al episcopado, más tarde al obispo de Roma, por último y exclusivamente a su potestad de jurisdicción y magisterio infalible. Este desequilibrio de perspectivas y proporciones reclamaba una compleción” (1996).
En la Constitución dogmática Pastor aeternus del Concilio Vaticano I, se define como dogma divinamente revelado la infalibilidad del magisterio papal cuando habla ex cathedra, y también proclama el primado del Papa sobre todo el orbe, sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles y que es el verdadero vicario de Cristo, y cabeza de toda la Iglesia.
En la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, en el número 18, además de proponer de nuevo el sagrado primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, dice: “Quiere proponer y declarar ante todos la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los Apóstoles, que dirigen junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo y Cabeza visible de toda la Iglesia”, desarrollándose a continuación una novedosa teología del episcopado (sacramentalidad y colegialidad).
En el Decreto sobre la función pastoral de los Obispos, Christus Dominus, se dice: “En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice es el sucesor de Pedro, a quien Cristo encargó apacentar sus ovejas y corderos. Como tal, goza, por institución divina, de una potestad suprema, plena inmediata y universal para cuidar las almas”. Y más adelante añade: “Junto con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, han sido enviados (los obispos) para perpetuar la obra de Cristo”.
Es llamativo, pasando de los textos conciliares a los documentos pontificios (Constituciones apostólicas), que cuestión tan nuclear como es la constitución jerárquica de la Iglesia, que es asunto teológico primordial, se trate en documentos sobre la reforma de la Curia Romana, que como repetidas veces declaramos, es una institución de Derecho eclesiástico, de naturaleza eclesial a modo de un Derecho Administrativo.
Y eso es llamativo aun sabiendo que la Curia ha de estar al servicio del Papa y de los Obispos: “Servicio pastoral al sostenimiento de la misión del Romano Pontífice y de los Obispos (según el artículo 3 de Praedicate Evangelium). Y “Curia romana que no se sitúa entre el Papa y los Obispos, que más bien se pone al servicio de ambos según la modalidad a tenor de la naturaleza de cada uno” (según el Preámbulo, número 8, de P.E).
Las constituciones apostólicas o leyes papales, posteriores al Concilio Vaticano II, han de estar, naturalmente, en consonancia con los textos del indicado Concilio (Constitución y Decreto). En Pastor Bonus (1988), “sobre la Curia Romana”, concretamente en el número 2, San Juan Pablo II señaló que la constitución jerárquica de la Iglesia es de naturaleza a la vez colegial y primacial, colocando a la cabeza de los Apóstoles, a Pedro, elegido de entre ellos.
Ese mismo carácter se señala en la Constitución Apostólica Predicate Evangelium del Papa Francisco. En el número 5 de su Preámbulo se escribe de la Iglesia como una sociedad organizada jerárquicamente, primacial (sucesor de Pedro) y colegial (obispos sucesores de los Apóstoles): “El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos sucesores de los Apóstoles, están unidos entre si en un solo cuerpo episcopal, al que pertenecen los obispos en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el Colegio mismo”.
Pensemos la lejanía del último texto transcrito de Praedicate Evangelium respecto del referido anteriormente del Concilio Vaticano I (Constitución Pastor Aeternus):
En tiempos sinodales
Hoy la Iglesia Católica está convocada a un Sínodosobre la sinodalidad (2021-2023), que es una invitación a emprender, animosos, la obra de la renovación y reforma: “Por unas Iglesia sinodal, comunión, participación y misión”, siendo los conceptos de comunión y colegialidad, centrales en los textos del Concilio Vaticano II. Ya en la Exhortación Apostólica del Papa Francisco Evangelii Gaudium (24 de noviembre de 2013) se dijo: “Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo”.
Es natural que ante el acontecimiento sinodal, de una nueva comunión para la misión, la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium se refiera a la sinodalidad, y lo haga en el Preámbulo, en el número 4: “Esta vida de comunión da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad; una Iglesia de escucha recíproca en la que cada uno tiene algo que aprender. Pueblo fiel, Colegio Episcopal, Obispo de Roma, unos a la escucha de los otros, y todos a la escucha del Espíritu Santo”. El caminar juntos de esos tres, como dijera el Papa Francisco, es fácil de expresar como palabras, pero no es fácil de ponerlo en práctica.
Sinodalidad que ha de afectar al Obispo de Roma, en un nuevo estilo, que es un nuevo fondo. Y aquí remito al trabajo de Nathalie Becquart, (XMCI), titulado El Papa Francisco, y el Sínodo, un nuevo estilo de Primado. Primado, Colegialidad, Sinodalidad, incluido en el libro Sinodalidad y Reforma (PPC 2022). En la página 273 de ese libro se lee: “La forma en que el papa Francisco estuvo presente en el Sínodo fue reconocida por los participantes como un modelo de liderazgo servicial para una Iglesia sinodal”.
Y más adelante añade: “Con el papa Francisco estamos poniendo en el foco de la atención uno de los cambios más importantes del Vaticano II. La atención no se centra ya primariamente en el primado concebido en la cúspide de una visión piramidal de la Iglesia. Antes bien, se centra primero en todo el pueblo de Dios, que es la base de la pirámide, y además, en el exterior, en la periferia de la Iglesia.
Estamos, ciertamente, mucho más ante una mutación sustancial que ante una reforma procesal, que si aquí, en el primado papal ya se alumbra, es manifiesto en la Teología del Episcopado y en los sacerdocios, el común de los fieles y el ministerial o jerárquico. La Constitución Apostólica Praedicate Evangelium ha de entenderse en esa clave. De algún modo o de muchos, podemos estar en otros caminos, caminos nuevos, a los transitados con ocasión del Concilio Vaticano II. Ha de recordarse lo ya indicado en anterior parte: “Con el pontificado de Francisco se ha iniciado una nueva fase en la recepción del Vaticano II”.
II.- Teología del Episcopado. Praedicate Evangelium y Sinodalidad.
(Continuará)
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