Por delitos de malversación y auto-blanqueo Confirmadas las condenas a Caloia y Liuzzo por el escándalo en el IOR
Para el expresidente del Instituto para las Obras de Religión, IOR, la sentencia es irrevocable. La Oficina del Promotor deberá recuperar parte de las sumas confiscadas en el extranjero
Los acusados habían disipado sumas de dinero que ascendían a más de 57 millones de euros, de los cuales habían malversado 16 millones
| Vatican News
El Tribunal de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano, compuesto por los prelados Alejandro Arellano Cedillo y Vito Angelo Todisco, y por el abogado Massimo Massella Ducci Teri, al confirmar la sentencia dictada por el Tribunal el 21 de enero de 2021 contra el profesor Angelo Caloia, expresidente del IOR, del abogado Gabriele Liuzzo, procurador especial del mismo Instituto, así como el hijo de este último, Lamberto, reformaron parcialmente la decisión impugnada, señalando la extinción de la prescripción de la acción por lo que respecta a algunas hipótesis de apropiación indebida.
Contra las personas mencionadas, la Oficina del Promotor de Justicia, integrada por Gian Piero Milano, Roberto Zannotti y Alessandro Diddi, había ejercido el procedimiento penal para responder de los delitos de malversación y auto-blanqueo cometidos con relación al proceso de desinversión del ingente patrimonio inmobiliario poseído por el Instituto y de las sociedades controladas, SGIR y LE PALME.
Según la acusación, en la ejecución del programa de desinversión, los acusados habían disipado sumas de dinero que ascendían a más de 57 millones de euros, de los cuales habían malversado 16 millones. En primera instancia, el Tribunal, al considerar que el importe de las sumas disipadas ascendía a 31 millones de euros, fijó para los acusados penas que oscilaban entre 8 años y 11 meses de prisión y una multa de 12,5 millones de euros (para Caloia y el abogado Liuzzo), y de 5 años y 2 meses de prisión y una multa de 8.000 euros para Lamberto Liuzzo, así como el decomiso de 16,8 millones de euros y la indemnización por daños y perjuicios a favor de las partes civiles.
El Tribunal de apelación, en su sentencia dictada hoy, ha confirmado la condena en primera instancia (fijando de nuevo la pena total contra Caloia y Gabriele Liuzzo en ocho años y seis meses de prisión y una multa de 12,5 millones), así como los estatutos relativos al decomiso y el resarcimiento por daños y perjuicios a favor de las partes civiles. El Tribunal también declaró irrevocable la sentencia contra el ex presidente del IOR.
Esta sentencia cierra un capítulo importante en un complejo procedimiento que comenzó en el 2014 y que ha visto al tribunal y a la corte de apelación participar en numerosas audiencias. Ahora le corresponde a la Oficina del Promotor hacer cumplir la condena, que ya es irrevocable, contra el profesor Caloia y la tarea de recuperar parte de las grandes sumas confiscadas en el extranjero.
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